Evolución y Estructura del Sistema de Seguridad Social Español: De 1966 a la Actualidad

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,06 KB

Ley de Bases de 1966: Origen del Sistema

El actual sistema de la Seguridad Social se inicia el 1 de enero de 1967, basado en el mutualismo. La afiliación al sistema se estableció como obligatoria.

El 21 de junio de 1972, cinco años después de su entrada en vigor, se implementaron mejoras en la financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del sistema.

El desarrollo de la Ley se concretó con el Decreto 1646/72 del 23 de junio, la orden del 31 de julio de 1972 y el Texto Refundido del 30 de mayo de 1974.

El Real Decreto Ley 36 del 16 de noviembre fue fundamental para la gestión de la Ley de la Seguridad Social.

Reformas y Adaptaciones

El Real Decreto 26/85 del 31 de julio introdujo medidas urgentes para la racionalización de la estructura.

El Real Decreto 1799/85 de 2 de octubre (Nota: Se ha corregido la fecha a 1985, ya que 1972 parece un error) complementó las reformas.

La Ley 22/92 del 30 de junio estableció medidas urgentes de fomento de empleo.

Marco Constitucional

La Constitución Española sienta las bases del sistema en sus artículos 41, 43 y 49.

Evolución del Sistema

El sistema ha evolucionado de un modelo contributivo a un sistema mixto.

Organización del Sistema de Seguridad Social

El sistema se organiza en regímenes, como se establece en el Art. 9 de la Ley de la Seguridad Social:

  • Régimen General: El común por excelencia.
  • Regímenes Especiales (Art. 10): Se establecen por las peculiares condiciones de ciertos colectivos.

Regímenes Especiales

Naturaleza de los Regímenes Especiales

Se formulan en contraposición al concepto del régimen general, suponiendo una diferencia en la acción gestora y protectora (situación anormal).

Su naturaleza se deriva de la propia actividad o de condiciones especiales:

  • Naturales: Autónomos, Fuerzas Armadas.
  • Legales: Minería del carbón.

Posibilidad de integración de los regímenes especiales al general (Art. 5, aquellos con reserva de ley). Los regímenes legales son susceptibles de integración desde la Ley 26/85.

Diferenciación entre Régimen Especial y Régimen Específico

  • Régimen Específico (Art. 11 Ley S.S.): Solo afecta a la acción gestora.

Tipos de Regímenes Especiales

  • Por su origen: Natural o legal.
  • Por su rango: Superior u ordinario.
  • Por su regulación: Regulados por decreto u orden ministerial.
  • Por su alcance:
    • Ordinario: Régimen general.
    • Extraordinario: Más de una relación laboral.
    • Exorbitado: Fuerzas Armadas.
    • Puro: Mismas características.
    • Mixto: Agrario, trabajadores del mar.

Entradas relacionadas: