Evolución de las Fuentes Jurídicas y las Recopilaciones Castellanas en el Derecho Histórico Español

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Con el Estado moderno tiene lugar un proceso transformador de las fuentes jurídicas. El Estado mismo dicta las normas y posteriormente las lleva a la práctica. El derecho escrito es el que se considera adecuado y, dada la abundancia de normas, resulta difícil saber cuál es la que procede aplicar. Por ello surge la necesidad de compilar el derecho escrito, lo que provoca múltiples reclamaciones de las Cortes. Se procede, en consecuencia, a reunir las normas jurídicas en una serie de recopilaciones, que suelen agrupar los textos en un orden convencional.

Recopilaciones castellanas

El Ordenamiento de Montalvo y el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez

La labor de recopilar con carácter privado las leyes de Cortes posteriores a las de Alcalá de 1348 no había puesto remedio al desorden existente. Los Reyes Católicos ordenaron en Toledo en 1480 que se compilen las leyes, ordenanzas y pragmáticas. De tal tarea fue encargado un notable jurista, Alonso Díaz de Montalvo, que elaboró las Ordenanzas Reales de Castilla, más conocidas como Ordenamiento de Montalvo.

Consta de ocho libros, que contienen las leyes de Cortes, pragmáticas y ordenanzas dictadas desde Alfonso XI, junto a algunas disposiciones del Fuero Real de Alfonso X. El Rey ordenó que todas las villas y lugares debían disponer del libro de Montalvo y que por él se fallasen los pleitos. Montalvo no hizo una recopilación exhaustiva e incluyó, sin embargo, disposiciones derogadas; procedió a eliminar sin razón algunas leyes cuyo sentido quedó oscuro.

Los Reyes Católicos ordenaron al Consejo de Castilla que compilara y corrigiese las pragmáticas y provisiones de sus antecesores. Esta tarea fue encargada a Juan Ramírez. El Libro de las Bulas y Pragmáticas contiene tanto las pragmáticas requeridas como una serie de bulas sobre la jurisdicción regia. Fue promulgado mediante real provisión, con lo que tuvo carácter oficial. Ordena su contenido a veces en función de la persona y otras en función de la materia.

La Nueva Recopilación

La confusión no disipada por las obras anteriores reavivó el problema recopilador al iniciarse el siglo XVI. En 1505 se publicaron las famosas Leyes de Toro, redactadas por una comisión de juristas, que ordenan el derecho civil y reiteran el orden de prelación de fuentes establecido en el Ordenamiento de Alcalá.

Isabel expresó en su testamento que se llevara a cabo una nueva recopilación. La primera persona encargada fue Galíndez de Carvajal, quien llegó a formar una recopilación que no fue publicada. Posteriormente, la tarea recayó en López de Alcocer, sustituido luego por el doctor Escudero y los licenciados López de Arrieta y Bartolomé de Atienza. Cada uno revisó lo hecho por el anterior, prolongándose el trabajo.

La Recopilación de las leyes de estos reinos o Nueva Recopilación fue promulgada por pragmática sobre la base del Ordenamiento de Montalvo, corregido y aumentado. Estaba formada por nueve libros.

Aunque no avanzó mucho más allá de la compilación de Montalvo, la Nueva Recopilación recogía las leyes que se iban promulgando, convirtiéndose en el gran cuerpo legal de los siglos XVII y XVIII. Sin embargo, con el paso de los años, necesitó ser reformada o completada. A finales del siglo XVIII, se encomendó a Lardizábal la tarea de formar un suplemento con las disposiciones dictadas desde 1745, pero este trabajo no llegó a ser aprobado.

La Novísima Recopilación

La persistente necesidad de disponer de un cuerpo legal actualizado llevó a Carlos IV a encargar la realización de otro suplemento a la Nueva Recopilación. Reguera emprendió el trabajo aprovechando los materiales de Lardizábal. Al presentar el suplemento, su autor ofreció también un proyecto distinto: un plan para una Novísima Recopilación de las Leyes de España, con cuyo fácil estudio y el de las Siete Partidas se adquiriese la ciencia necesaria para la administración de justicia. La obra quedó hecha en 1805.

Consta de 12 libros, divididos en títulos y leyes, con un amplio y útil índice. La obra no incluyó ninguna cláusula derogatoria, lo que significó que, a pesar de que la Novísima reproducía en buena medida el texto de la Nueva Recopilación, ésta siguió vigente, aplicándose en defecto de aquella. El gran defecto de la Novísima fue no estar a la altura de su tiempo, reiterando el tradicional sistema recopilador. Abundó en insuficiencias y contradicciones, y fue muy criticada.

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