Evolución y Fundamentos de la Expropiación Forzosa en España
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Antiguo Régimen
- Confiscación o apropiación de bienes basada en el *ius eminens* del monarca, frente al dominio útil de los súbditos.
- Compensación económica exigible desde el Derecho natural.
Régimen Liberal (y Constitucional)
- Derecho de propiedad inviolable y sagrado.
- Previa y justa indemnización.
- Siglo XIX: EF limitada a las expropiaciones totales de la propiedad y de bienes inmuebles.
- Órgano expropiante: oscilación entre sistema judicial puro y sistemas mixtos, con mayor o menor relevancia de la intervención judicial.
Siglo XX y la Constitución Española
- Generalización y ampliación de las expropiaciones.
- LEF de 1954.
Fundamento Constitucional
- Artículo 33 CE:
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
- Artículo 149.1.18 CE: Competencia estatal para dictar la “legislación sobre expropiación forzosa”.
Definición Legal
- Cualquier forma de privación singular.
- De la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos.
- Cualquier forma de privación con significado patrimonial.
- Cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan.
- Acordada imperativamente.
- Ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
Los Sujetos de la Expropiación Forzosa
Expropiante
- Titular de la potestad expropiatoria: sólo Administraciones Territoriales.
- Expropiaciones legislativas son de carácter excepcional.
- Respeto de las garantías constitucionales (causa, indemnización).
Expropiado
- Titular de derechos o intereses sobre los bienes expropiados.
- Irrelevancia de las condiciones subjetivas (naturaleza pública o privada).
- Interesado principal: el propietario, los demás serán interesados si comparecen.
Beneficiario
- Normalmente coincide con el expropiante pero no siempre.
- Es la persona que representa o satisface la causa que justifica la expropiación.