Evolución y Fundamentos de la Expropiación Forzosa en España

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,47 KB

Antiguo Régimen

  • Confiscación o apropiación de bienes basada en el *ius eminens* del monarca, frente al dominio útil de los súbditos.
  • Compensación económica exigible desde el Derecho natural.

Régimen Liberal (y Constitucional)

  • Derecho de propiedad inviolable y sagrado.
  • Previa y justa indemnización.
  • Siglo XIX: EF limitada a las expropiaciones totales de la propiedad y de bienes inmuebles.
  • Órgano expropiante: oscilación entre sistema judicial puro y sistemas mixtos, con mayor o menor relevancia de la intervención judicial.

Siglo XX y la Constitución Española

  • Generalización y ampliación de las expropiaciones.
  • LEF de 1954.

Fundamento Constitucional

  • Artículo 33 CE:
    • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
    • La función social delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
    • Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
  • Artículo 149.1.18 CE: Competencia estatal para dictar la “legislación sobre expropiación forzosa”.

Definición Legal

  • Cualquier forma de privación singular.
  • De la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos.
  • Cualquier forma de privación con significado patrimonial.
  • Cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan.
  • Acordada imperativamente.
  • Ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

Los Sujetos de la Expropiación Forzosa

Expropiante

  • Titular de la potestad expropiatoria: sólo Administraciones Territoriales.
  • Expropiaciones legislativas son de carácter excepcional.
  • Respeto de las garantías constitucionales (causa, indemnización).

Expropiado

  • Titular de derechos o intereses sobre los bienes expropiados.
  • Irrelevancia de las condiciones subjetivas (naturaleza pública o privada).
  • Interesado principal: el propietario, los demás serán interesados si comparecen.

Beneficiario

  • Normalmente coincide con el expropiante pero no siempre.
  • Es la persona que representa o satisface la causa que justifica la expropiación.

Entradas relacionadas: