Evolución del Estado y Fundamentos de la Norma Jurídica

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Las relaciones del individuo con el Estado

La Edad Moderna se caracteriza por el antropocentrismo, donde se ubica al ser humano como la preocupación fundamental y el tema principal que se debe abordar. El proceso de secularización de la modernidad significa la recuperación de valores que se desprenden de su raíz religiosa; el individuo es la persona titular de derechos, que le son asignados cualquiera sea su función y lugar en la sociedad.

La preocupación se centrará en la constitución del Estado. La nueva organización social se comprende a partir del individuo y su relación con la sociedad y el derecho. La función del Estado es cuidar y proteger el desarrollo de las interacciones humanas, garantizando las libertades y diferenciando lo social de lo político. Los individuos aislados deben ser reconducidos a vivir juntos, para lo cual se proponen diversas soluciones en la filosofía política:

  • Estado absolutista (Hobbes): La coerción que debe imponer el orden por medio de la fuerza. Los individuos de la sociedad civil se encuentran en un estado de naturaleza. La única solución es un pacto.
  • Estado liberal (Locke): El Estado no debe inmiscuirse en lo económico. Debe proteger la propiedad y distribuir los bienes propuestos por Locke y Adam Smith.
  • Estado democrático (Rousseau): El Estado en el cual el contrato es de todos con todos; se crea la voluntad general.
  • Estado ético (Hegel): El Estado como plena realización de los seres humanos mediante una dialéctica que incorpora todos los logros de la historia, desde el derecho, pasando por la moral, para culminar en la eticidad.

La naturaleza de las leyes

La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, un precepto establecido por la autoridad competente en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. La ley tiene las siguientes características:

  • Generalidad: Comprende a todas las personas.
  • Obligatoriedad: Carácter imperativo-atributivo; por una parte, establece obligaciones y, por la otra, otorga derechos.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido y permanente para un número indeterminado de casos y de hechos.
  • Abstracta e impersonal: No se emiten para regular o resolver casos individuales, tienen carácter general.
  • Se supone conocida: Ninguna persona puede invocar su desconocimiento o ignorancia.
  • Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren tras su promulgación y publicación; no es retroactiva.

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