Evolución Histórica del Estado Civil: Desde el Derecho Romano hasta la Actualidad en Uruguay

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Estado Civil: Evolución Histórica del Concepto

Derecho Romano

En el Derecho Romano, el estado civil se denominaba status y hacía referencia a la personalidad jurídica de quien era considerado persona. Estaba integrado por tres elementos:

  • Status Libertatis
  • Status Civitatis
  • Status Familiae

Edad Media

Durante la Edad Media, bajo la influencia de la Iglesia Católica, se crearon los registros parroquiales.

Época Moderna

En la Época Moderna, el registro del estado civil pasa a manos del Estado. En Uruguay, los registros del estado civil se crean el 1 de julio de 1879 por el decreto 1430. Se inicia un proceso de secularización, ya que era necesario separar los asuntos civiles de los de la Iglesia Católica. El estado civil es algo que interesa a la persona, a la sociedad y al Estado.

Hechos, Actos y Sentencias Jurídicas que Influyen en el Estado Civil

Hechos Jurídicos

Son acontecimientos involuntarios que generan consecuencias o efectos jurídicos en la vida de la persona. El nacimiento constituye el estado civil, mientras que la muerte lo extingue.

Actos Jurídicos

Son las acciones voluntarias de la persona que producen determinados efectos queridos por esta. Algunos ejemplos son el matrimonio, el reconocimiento voluntario de hijos naturales y la legitimación por subsiguiente matrimonio.

Sentencias Jurídicas

Son el pronunciamiento de los jueces sobre determinado asunto sometido a su decisión por mandato legal o a solicitud de una de las partes. Las sentencias judiciales que influyen sobre el estado civil son:

  • El divorcio
  • El matrimonio
  • Las que declaran la paternidad
  • La maternidad
  • La adopción
  • La revocación de la adopción

Creación de los Registros del Estado Civil en Uruguay

Los registros del estado civil son los archivos de todos los hechos jurídicos, actos jurídicos y sentencias jurídicas en los libros matrices u originales. Se organizan en cuatro secciones:

  • Nacimientos
  • Defunciones
  • Matrimonios
  • Reconocimientos y Legitimaciones

Medios de Prueba del Estado Civil

Encontramos los medios auténticos y los medios supletorios:

  • Auténticos: Son los que por sí solos prueban el hecho. Son los testimonios de las partidas que se obtienen del Registro del Estado Civil (Art. 40 y 42 del Código Civil).

  • Supletorios: Son los que suplen la falta de registros auténticos. Tienen un orden para ser utilizados:

    1. Otros documentos auténticos (art. 1574 del Código Civil)
    2. Testigos presenciales
    3. Posesión notoria (se requiere tiempo, fama y trato)

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