Evolución Histórica del Código Penal Español: De 1822 a la Democracia
Primer Código Penal Español de 1822
El Código Penal de Napoleón fue impuesto en todas las ciudades conquistadas y, tras la derrota de Napoleón, las naciones prefirieron mantener este código ya que era mucho mejor que los anteriores procedentes del Antiguo Régimen. En España, en el primer periodo absolutista (1814-1820), se abandonó tanto la codificación penal como la simple reforma parcial de las leyes penales. La excepción fue el Real Decreto de 2 de diciembre de 1819, por el cual Fernando VII encargó al Consejo Real la elaboración de un Código Criminal. En 1822 se promulgó el primer Código Penal español, el cual tuvo una vigencia breve. Este código mejoraba claramente la situación penal de la nación, aunque a veces era demasiado duro. En este código se declaraban exentos a los menores de 7 años, y las personas entre 7 y 17 años se regían por un régimen especial dependiendo de cómo haya obrado el culpable. A pesar de que se esperaba una larga vigencia de este código, la vuelta del absolutismo supuso la vuelta del Derecho Penal del Antiguo Régimen.
Código Penal de 1848
Con la creación de la Comisión General de Codificación de 1843 se reanudaron los trabajos para redactar un nuevo Código Penal. Fue muy bien acogido por los juristas de su tiempo y también actualmente, con las múltiples reformas realizadas, sigue siendo la base del Código Penal vigente. Este código, a pesar de su calidad, era muy duro en muchas materias e imponía la pena de muerte con mucha frecuencia a pesar de las protestas por quitar esta pena. En materia religiosa, castigaba cualquier acto que fuera en contra de la religión católica. Por último, la minoría de edad ascendía a los 9 años y mantiene el criterio de discernimiento, pero hasta los 15 años. En resumen, puede considerarse un texto técnicamente muy correcto cuya estructura ha permanecido muchos años, aunque en muchos preceptos revela una excesiva severidad. La misma ley que permitió elaborar este código también permitía reformarse en caso de urgencia. En 1850, debido a la agitación revolucionaria de 1848, se llevó a castigar más duramente determinados delitos políticos y a penar conspiraciones y proposiciones para delinquir.
Código Penal de 1870
En 1870, debido a la libertad de culto establecida por la Constitución, se reformó el tratamiento de los delitos religiosos. El Código Penal de 1870 fue obra de las Cortes Constituyentes. Antes de que se disolvieran, un ministro presentó un proyecto de Código que fue aprobado por las Cortes “solo provisionalmente”, pero estuvo vigente hasta 1932, con una breve interrupción debida al Código Penal de 1928. Una importante polémica fue discutir si la reforma de 1870 era un nuevo texto legal o una simple reforma, ya que el Código Penal había sufrido muchas modificaciones de carácter liberal. Por lo tanto, esta incoherencia concedió escaso margen a los jueces para la concreción de las penas, desconfiando del arbitrio judicial considerando la conducta de los jueces del Antiguo Régimen. Por último, la mayoría de edad no cambia, pero establece que los mayores de 9 años, pero menores de 15, que carecieran de discernimiento debían entregarse a su familia con el encargo de vigilarlos y educarlos.
Código Penal de 1928
Cada régimen político necesita su propio Código Penal y así lo entendió la dictadura de Primo de Rivera. La Real Orden de 1926 puso en marcha el proceso de reforma, pero los miembros de la Comisión Codificadora redactaron un Código Penal nuevo que se promulgó el 8 de septiembre de 1928. Este código no fue muy apoyado ya que era muy riguroso, aplicando a veces la pena de muerte. Como punto a favor de este código, hay que destacar la inclusión de las medidas de seguridad. Al ser un gobierno de régimen, tenía un carácter totalitario reflejando la vinculación del gobierno con el Derecho Penal. A pesar de las protestas, este código estuvo vigente hasta la II República. Sobre la minoría de edad, el nuevo código elevaba el límite de edad penal a los 16 años y se sustituyó el criterio de discernimiento por el biológico.
Restablecimiento del Código de 1870 y la Reforma de 1932
Al día siguiente de instaurarse la proclamación de la República, el Gobierno Provisional anuló el anterior Código Penal y entró en vigor el de 1870. Como este código se había aplicado durante una monarquía constitucional, hubo que hacer muchas reformas. Esta reforma fue presentada como Proyecto de Ley de Bases y se aprobó en 1932. Las reformas del código se redujeron a tres clases de modificaciones:
- Las impuestas por la nueva Constitución.
- Las consistentes en corregir errores técnicos del viejo Código.
- Las motivadas por el propósito de humanizar el Derecho Penal.
Derecho Penal previo a la Constitución de 1978
Debido al alzamiento de la República y la Guerra Civil, el Derecho Penal sufrió una profunda alteración. Desde julio de 1936 se inició en ambos bandos una “justicia penal de guerra civil”. Al final de la contienda, en el bando vencedor subsistió la legislación represiva nacida durante la guerra. En 1938 se restableció la pena de muerte en el Código Penal para los delitos de parricidio, asesinato y robo con homicidio. En 1944 se inició la reforma del Código Penal de 1932 y se aprobó uno nuevo ese mismo año. La abundante legislación penal especial y el paso del tiempo obligó a nuevas revisiones y refundiciones, surgieron así el Código Penal texto revisado de 1963 y el Código Penal texto refundido de 1973. Ambos textos fueron reduciendo el rigor de las normas penales, aunque las dos últimas ejecuciones de la pena de muerte tuvieron lugar en 1975. La Constitución de 1978 declara como derecho fundamental el derecho a la vida y a la integridad física en su artículo 15, que por tanto suprime la pena de muerte. Finalmente, en 1995 se aprobó el llamado Código Penal de la Democracia.