Evolución Histórica del Contrato de Trabajo en España hasta 1931
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,58 KB
Obligación de Fijar Condiciones Laborales y Eliminar Jornadas Excesivas
Se buscaba suprimir las jornadas muy largas y fijar las condiciones laborales.
Modificaciones del Proyecto de 1906
Los sucesivos proyectos presentados al Senado (1908, 1910, 1914 y 1916) incluían modificaciones al proyecto de 1906:
Presuponían una jornada de 8 horas, salvo pacto contrario, y otorgaban a los tribunales la capacidad de declarar nulos los contratos con jornadas excesivamente largas o salarios bajos.
Reconocían el derecho al retiro por parte del obrero.
Establecían el disfrute de 10 días de vacaciones anuales.
Permitían la no asistencia al trabajo por causa justificada (aunque sin remuneración).
Proyecto del Instituto de Reformas Sociales (IRS) de 1924
Ante la no aceptación de los proyectos anteriores, se encargó otro al IRS. Este, sometido a deliberación, no fue aprobado por el pleno del Instituto hasta 1924 y constaba de 99 bases. Superaba muchas imprecisiones de los anteriores y su rigor técnico en el articulado se incorporaría a la Ley de Contrato de Trabajo de 1931.
Entre sus aportaciones más relevantes destacan:
Delimitación de las obligaciones de patronos y obreros.
Formas de retribución.
Reglamentación de los pactos y contratos colectivos.
Circunstancias previstas en la cesación de trabajo.
Regulación del Contrato de Trabajo en 1926
En 1926 se regula por primera vez el contrato de trabajo en su libro primero, que constaba de tres partes: contrato de trabajo en general, contrato de trabajo relacionado con las obras y servicios públicos, y contrato de embarco. Se centraba en la protección del salario y la idea de causa justa de extinción de contrato.
La Ley de Contrato de Trabajo de 1931
Aprobada por las Cortes Constituyentes el 21 de noviembre de 1931, la Ley de Contrato de Trabajo fue presentada por Largo Caballero. Además de los proyectos anteriores, tuvo en cuenta la legislación social de otras naciones europeas (Bélgica, Austria, Francia y Alemania).
Su idea fundamental era el sometimiento del trabajo a la normativa jurídica, incorporando el reconocimiento de derechos y capacidades de los trabajadores. Recogía principios de protección social, tutela del individuo o de grupos económicamente débiles, y previsión e higiene en el trabajo, ya desarrollados en leyes anteriores. Se esperaba que fuera la base fundamental de todas las demás leyes sociales.