Evolución Histórica del Derecho Concursal: De la Quiebra Medieval a la Insolvencia Moderna

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Derecho Estatutario o Medieval

  • El **derecho comercial** nace en las ciudades italianas dedicadas al comercio: Génova, Pisa, Venecia, entre otras.
  • Los estatutos regularon muchos aspectos de la vida mercantil y entre ellos aparecen los primeros conceptos técnicos de la quiebra: **cesación de pagos**, **desapoderamiento** y **periodo de sospecha**.
  • Lo más importante: no es el incumplimiento el que determina la quiebra, sino la **insolvencia**.
  • **Bancarrota**: ruptura del banco del mercado, equivalente a la clausura del negocio.
  • En cuanto al procedimiento: la autoridad toma posesión de los bienes, que designa a un administrador para luego adjudicarlos a los acreedores, según el monto de sus créditos.
  • Otro dato: el **concordato** se mejoró porque se ejerció sobre los principios de igualdad y mayoría.

Francia (Periodo Inicial)

  • No tuvo el éxito esperado, a pesar de que se contaba como base con lo normado en los estatutos comerciales italianos.
  • Se conoce una normativa de apenas 13 artículos.
  • Las penas para el deudor aún eran severas: **pena de muerte** para los deudores fraudulentos.

Evolución hasta el Siglo XX

Legislación Francesa

  • Código de Comercio de 1807

    • Normas severas; la declaración de quiebra implicaba arresto y se asociaba a la corrupción.
  • Ley 20 de mayo de 1955

  • Ley 23 de septiembre de 1967

    • Introdujo la decisión sobre el destino del deudor y la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones.
  • Ley 1 de marzo de 1984

    • Introdujo el **Plan de Saneamiento**, el cual debía ser aprobado; de lo contrario, se procedía a la liquidación.
  • Ley 94/445

    • Simplificó los procedimientos e introdujo el **proceso concursal preventivo**.
  • Sobreendeudamiento de Particulares

    • Insolvencia de personas físicas por obligaciones profesionales.

Inglaterra

  • Actualmente rige la **Insolvency Act**.
  • Múltiples procedimientos e institutos destinados a la **reorganización**.
  • Se distinguen los procedimientos de insolvencia de personas naturales de los de personas jurídicas.
  • Presupuestos claramente establecidos para la declaración de insolvencia.
  • Suspensión de ejecuciones individuales y **prelación de créditos**.

USA

  • Concepción similar a la inglesa.
  • Legislación Federal: **Bankruptcy Reform Act of 1994**.
  • Distintos procedimientos a los que se puede someter el deudor y distintos tipos de deudor: **liquidación**, **municipalidades**, **reestructuración** y **personas naturales**.

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