Evolución Histórica del Derecho y la Justicia en España

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Derecho Mercantil Histórico

El derecho mercantil se originó en corporaciones de comerciantes agrupados en los consulados, con jurisdicción propia según sus ordenanzas. A partir del siglo XV, se establecieron consulados en Castilla y Ultramar. Burgos fue importante por su lana y la Mesta.

En 1778 se promulgó una declaración de libertad de comercio con las Indias. Se crearon los de los puertos habilitados en Coruña, Málaga, Santander.

La regulación jurídica se basaba en las ordenanzas de los consulados:

  • Las ordenanzas del Consulado de Burgos de 1538 tienen 90 capítulos.
  • Las del de Sevilla de 1556 tratan de la organización del consulado y el comercio con América.
  • Las de Bilbao de 1737 incorporan disposiciones francesas e italianas.

Administración de Justicia en el Siglo XIX

Rasgos:

  • Diferenciación de la función judicial de la legislativa y la ejecutiva, así, separación de poderes.
  • Reducción de las jurisdicciones especiales que persisten como justicia extravagante.
  • Persiste la eclesiástica con causas sacramentales y beneficiales.
  • Persiste la militar con ordenanzas militares.
  • Se extingue la Inquisición en 1834.
  • Se extingue la mercantil con el decreto de unificación de fueros.

Reforma Gaditana

El Título V de los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y criminal, que va del artículo 242 al 308.

Organización jerárquica de los tribunales con Tribunal Supremo, audiencias y juzgados de partido.

Desarrollado por los decretos de 9/10/1812, que aprobó el reglamento de las audiencias y juzgados, y 13/3/1813, que sancionó el reglamento del Supremo Tribunal de Justicia.

El Jurado

Había sido previsto para delitos comunes por la Constitución de 1869, la LOPJ de 1870, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872, siendo suspendido por un Real Decreto de 3/1/1875 tras una encuesta entre las audiencias.

Se acusaba al jurado de:

  • Populismo barato.
  • Lenidad en sus valoraciones.
  • Impuntualidad...

En 1883, el ministro de Justicia, Romero Girón, presenta un proyecto de ley para organizar el jurado en materia criminal.

En 1886, Alonso Martínez presenta una nueva propuesta basada en el proyecto anterior, considerando que la sociedad española había alcanzado un punto de madurez social. Será la Ley del Jurado de 1888.

Está compuesto de 12 miembros que se pronuncian sobre la culpabilidad del acusado, sobre la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Hay 3 magistrados y 2 jueces suplentes que deben calificar jurídicamente los hechos.

Ley 20/4/1888. Valoración:

  • Los ciudadanos no tuvieron interés en formar parte de él.
  • Posibilidad de sobornos ante el retraso de pagos de dietas y gastos.
  • Demasiado bajo nivel cultural de sus miembros.
  • Sentencias partidistas...

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