Evolución Histórica del Derecho Medieval y Urbano en la Europa de las Artes y las Leyes
Clasificado en Plástica y Educación Artística
Escrito el en
español con un tamaño de 5,62 KB
Evolución de las Instituciones Jurídicas y Urbanas
1. Cartas Pueblas y Fueros Municipales
Cartas Pueblas
C. Pueblas: Especie de contrato, también tiene un carácter normativo. Servía para traer nuevos habitantes a los territorios señoriales dándoles beneficios. Hay un renacimiento demográfico por el término de pestes lo que ayudó a la repoblación; por eso los reyes y señores se disputaban la población dando beneficios propios. La autonomía de gobierno era lo que se concedía a los habitantes de las ciudades, eligiendo a sus propios jueces o gobernantes municipales.
Fueros Municipales Breves
F. Municipales Breves: Tenían pocas disposiciones, se daba mayoritariamente a las villas y nuevas ciudades para que tengan ciertas ventajas; igualmente lo resolvían más privilegiando que a los habitantes del campo. Ej: liberan los impuestos. Necesitaba apoyo en las costumbres en el Liber Iudiciorum. A pesar del localismo que había, igualmente entre los pueblos se tomaban normas de unos y otros, además del elemento consuetudinario.
Fueros Municipales Extensos
F. M. Extensos: Se diferencian aún más del derecho rural ya que aumentaban los privilegios y franquicias, sumado a la complejización de las costumbres. Los jueces se basan en las costumbres pero también hacen uso de su propio juicio. Las sentencias que sólo eran de juicio propio eran las fazañas; al dictarlas se creaba derecho ya que se convertía en ley para casos futuros. No había mucha diferencia entre ciudades. Políticamente este fuero tomó gran importancia por la gran diferencia entre ciudad y campo, tras consolidarse una población burguesa gracias a las ventajas y libertades establecidas.
2. Intentos para Superar el Localismo Jurídico
- A - En León: Carta Magna leonesa: se apoyaba en una Carta Regia (reunión de sacerdotes y nobles que ayudaban al rey, donde el rey preguntaba a estos para la aprobación de normas).
- B - En Cataluña: Se crean los Usatges: normas jurídicas generales que no estaban en el Liber, dictadas por los condes. Ej: resolvían problemas entre vínculos de vasallaje.
- Libro de los fueros de Castilla: Juristas anónimos recopilan el derecho antiguo a través de diferentes fueros.
- Alfonso X: Crea el Fuero Real volviendo a tener poder legislativo real. Esto lo hace para ceder el fuero a ciudades que no lo tenían (Madrid, Guadalajara). Esto creaba un derecho universal, pero quitaba libertades y anulaba los viejos fueros.
El Derecho Común y las Artes Liberales
Derecho Común: Se forma en las Universidades Italianas donde se estudia el derecho clásico; se crea un nuevo derecho pero de la mano con el antiguo. En Europa en general no tuvo presencia. Destacan las escuelas de artes liberales, donde se enseñaba el Quadrivium (conocimiento artístico, música y astrología) y el Trivium (oratoria y dialéctica).
En el cambio del siglo XI al XII hay un redescubrimiento con el derecho romano, pasando a ser el derecho que regía en Europa. Esto ocurre ya que hay un cambio geográfico: los campos prosperan donde hay una mejor alimentación por la cantidad de cultivos, lo que refleja un crecimiento de la población en las ciudades. Aparece el concepto de moneda y consigo el comerciante. Las ciudades son más complejas, por lo que se necesita un derecho más completo y los juristas son los encargados, no desde cero, sino que usan el derecho romano y lo interpretan para problemas nuevos; es por esto el redescubrimiento.
Hay un cambio hacia la sabiduría, el habitante se cuestiona las cosas, surge con el estudio teológico y sigue con las demás ciencias; aquí nace la Reforma Gregoriana que busca acabar con el poder excesivo del clero.
Etapas del Derecho y la Escuela de Bolonia
Etapas del Derecho:
- Escuela de Bolonia: Es la cuna de la creación del derecho, surge la primera institución del estudio del derecho. Aquí está el profesor Irnerio, quien creó una nueva forma de estudiar introduciendo una autonomía del derecho (es derecho puro) utilizando el Corpus Iuris Civilis para enseñar.
Métodos de Estudio y Obras Jurídicas
- La Glosa: Su método de trabajo consistía en interpretar el Corpus Iuris para que fuese más entendible por los alumnos; esto lo hacía con opiniones y sinónimos.
- Libri Feodorum: Se agrega al Corpus y era una recopilación del derecho feudal.
- Labor Jurídico-Científica: El Corpus Iuris fue considerado como algo absoluto, como una verdad revelada. Estas escuelas desarrollaron también un vocabulario y diccionario jurídico para hacer el latín más entendible.
- La Suma: Era un resumen del Corpus Iuris para la enseñanza, lo disputado, donde se discutía y se dejaba por escrito.
- La Bocarda: Era donde se sintetizaba un principio jurídico.
- Magna Glosa Ordinaria: Cuando el Corpus Iuris fue glosado en esta obra recopilatoria, decayó esta escuela.