Evolución Histórica y Etapas Clave del Derecho Romano: De la República al Periodo Postclásico
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,42 KB
Evolución Histórica y Periodización del Derecho Romano
Periodos Fundamentales
- Periodo Central (242-235 a.C.): Caracterizado por la fecundidad de la jurisprudencia romana.
- Periodo Preclásico (242 a.C. - 17 a.C.):
- Tiberio Coruncario: Secularizó el derecho al dar *responsa* en público.
- Nacimiento de la **praetor peregrinus** (pretor para extranjeros).
- Promulgación de la *Lex Iulia de iudiciis privatis*, que abolió el procedimiento *ex legis actiones*.
- Aparición de la Lex Aebutia (130 a.C.).
- Transición hacia la **República tardía**.
- Etapa Clásica (17 a.C. - 235 d.C.):
- Apogeo de la **jurisprudencia** y posterior declive.
- Consolidación del **rol del emperador** en el derecho.
- Establecimiento del **Edicto Perpetuo** por Adriano.
- Figura del **emperador** y las **constituciones imperiales** (el derecho cambia).
- Contexto histórico: Reinado de **Tiberio**, desarrollo comercial, *Lex Iulia*, y la lucha entre Mario y Sila.
- Inicio con **Augusto y el principado**.
- Periodo Tardío (a partir del 235 d.C.):
- Inestabilidad política marcada por guerras civiles y disputas en un imperio en decadencia.
- El derecho entra en su periodo **postclásico**, caracterizado por una calidad científica menor.
- Occidente: Condiciones económicas y sociales que regresan a una calidad similar a la Edad de Hierro, simplificando el derecho.
- Oriente: Recopilación del ***Corpus Iuris Civilis*** por Justiniano. Esta obra compila lo mejor del derecho clásico romano, aunque los juristas orientales no lograron razonar ni emular la profundidad de sus predecesores clásicos.
La Jurisprudencia Aplicada y el Proceso Judicial
La **jurisprudencia aplicada** se ejercía a través de los órganos jurisdiccionales, es decir, fundamentalmente mediante **procedimientos judiciales**. Para comprender esta función, es crucial enfocarse en la primera fase del procedimiento, denominada *in iure*.
Fases del Procedimiento Romano
La etapa in iure no constituía un juicio en sí mismo, pues su objetivo no era determinar la absolución o condena del demandado, sino **establecer el derecho aplicable**. Por esta razón, la fase in iure era eminentemente **jurisdiccional** (*iurisdictio*, decir el derecho), mientras que la fase *apud iudicem* era plenamente judicial.
Clasificación del Derecho según Gayo
Gayo organizó diversas instituciones de derecho privado en cuatro comentarios, estructurándolos bajo tres preguntas fundamentales: ¿Quién?, ¿Qué?, ¿Cómo? Gayo establece en (*Gai*. 1, 8):
Fuentes del Derecho
- *Mores Maiorum* — *Ius Civile*:
- Apuntaba a la relación entre romanos, basado en la religión de los romanos.
- *Ius Gentium*:
- Basado en la **fe** (*fides*).
- Representaba un **derecho nuevo**, separado de la temática ritualista.
- *Ius Honorarium*:
- Servía para llenar los vacíos existentes en la legislación del *Ius Gentium*.
- Tenía la función de **auxiliar y complementar** el derecho existente.