Evolución Histórica y Etapas Clave del Derecho Romano: De la República al Periodo Postclásico

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Evolución Histórica y Periodización del Derecho Romano

Periodos Fundamentales

  • Periodo Central (242-235 a.C.): Caracterizado por la fecundidad de la jurisprudencia romana.
  • Periodo Preclásico (242 a.C. - 17 a.C.):
    • Tiberio Coruncario: Secularizó el derecho al dar *responsa* en público.
    • Nacimiento de la **praetor peregrinus** (pretor para extranjeros).
    • Promulgación de la *Lex Iulia de iudiciis privatis*, que abolió el procedimiento *ex legis actiones*.
    • Aparición de la Lex Aebutia (130 a.C.).
    • Transición hacia la **República tardía**.
  • Etapa Clásica (17 a.C. - 235 d.C.):
    • Apogeo de la **jurisprudencia** y posterior declive.
    • Consolidación del **rol del emperador** en el derecho.
    • Establecimiento del **Edicto Perpetuo** por Adriano.
    • Figura del **emperador** y las **constituciones imperiales** (el derecho cambia).
    • Contexto histórico: Reinado de **Tiberio**, desarrollo comercial, *Lex Iulia*, y la lucha entre Mario y Sila.
    • Inicio con **Augusto y el principado**.
  • Periodo Tardío (a partir del 235 d.C.):
    • Inestabilidad política marcada por guerras civiles y disputas en un imperio en decadencia.
    • El derecho entra en su periodo **postclásico**, caracterizado por una calidad científica menor.
    • Occidente: Condiciones económicas y sociales que regresan a una calidad similar a la Edad de Hierro, simplificando el derecho.
    • Oriente: Recopilación del ***Corpus Iuris Civilis*** por Justiniano. Esta obra compila lo mejor del derecho clásico romano, aunque los juristas orientales no lograron razonar ni emular la profundidad de sus predecesores clásicos.

La Jurisprudencia Aplicada y el Proceso Judicial

La **jurisprudencia aplicada** se ejercía a través de los órganos jurisdiccionales, es decir, fundamentalmente mediante **procedimientos judiciales**. Para comprender esta función, es crucial enfocarse en la primera fase del procedimiento, denominada *in iure*.

Fases del Procedimiento Romano

La etapa in iure no constituía un juicio en sí mismo, pues su objetivo no era determinar la absolución o condena del demandado, sino **establecer el derecho aplicable**. Por esta razón, la fase in iure era eminentemente **jurisdiccional** (*iurisdictio*, decir el derecho), mientras que la fase *apud iudicem* era plenamente judicial.

Clasificación del Derecho según Gayo

Gayo organizó diversas instituciones de derecho privado en cuatro comentarios, estructurándolos bajo tres preguntas fundamentales: ¿Quién?, ¿Qué?, ¿Cómo? Gayo establece en (*Gai*. 1, 8):

Fuentes del Derecho

  1. *Mores Maiorum* — *Ius Civile*:
    • Apuntaba a la relación entre romanos, basado en la religión de los romanos.
  2. *Ius Gentium*:
    • Basado en la **fe** (*fides*).
    • Representaba un **derecho nuevo**, separado de la temática ritualista.
  3. *Ius Honorarium*:
    • Servía para llenar los vacíos existentes en la legislación del *Ius Gentium*.
    • Tenía la función de **auxiliar y complementar** el derecho existente.

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