Evolución Histórica y Fundamentos Jurídicos de la Unión Europea

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ETAPAS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN

3. Relanzamiento del proceso de integración comunitaria (1985-1991)

Dicho informe, al que se llamó Plan Delors, diseñó las etapas para la realización de la Unión Económica y Monetaria. Se puso en marcha un proceso que se concretó después en el Tratado de la Unión Europea. En una primera etapa, iniciada el 1 de julio de 1990, los Estados miembros renunciaron a la financiación monetaria de los déficit, liberalizaron los movimientos de capital y presentaron programas de convergencia macroeconómica. En una segunda etapa, el 1 de enero de 1994, se reforzó el compromiso de convergencia entre las distintas economías y se creó el Instituto Monetario Europeo. La tercera etapa se inició el 1 de enero de 1999 con la adopción y gestión de la moneda única por once Estados miembros, tras la creación del Banco Central Europeo (BCE) en junio de 1998.

4. De Comunidad a Unión Europea (1992-2009)

El Consejo Europeo de 2007 aprobó un mandato de revisión del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa, firmado el 19 de octubre de 2007, es el tratado actual de la Unión Europea y constituye una reforma de los tratados anteriores. Incorpora una gran parte de la Constitución Europea no ratificada, si bien se eliminan algunos rasgos que podían hacer creer que la Unión Europea fuera una estructura cuasiestatal.

Se otorga personalidad jurídica única a la Unión Europea, como sujeto de Derecho Internacional para firmar acuerdos internacionales, y se dota de una mayor eficacia y un carácter más democrático a su sistema institucional. Las reformas más importantes incluyen:

  • Reducción de las posibilidades de estancamiento en la toma de decisiones del Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada.
  • Un Parlamento Europeo con mayor peso.
  • Eliminación de los obsoletos tres pilares de la Unión Europea.
  • Creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO

Naturaleza jurídica de la Unión Europea: Condiciones para ser calificada de supranacional

  1. Independencia de las instituciones comunes respecto a los Estados miembros.
  2. Carácter vinculante para los Estados miembros de las normas que emanan de dichas instituciones.
  3. Existencia de relaciones entre las instituciones comunitarias, por un lado, y los ciudadanos, por otro, a diferencia de las relaciones que se establecen entre un organismo internacional y los Estados miembros. Las organizaciones internacionales solo se relacionan de forma directa con los Estados que pertenecen a las mismas; las relaciones con las empresas y ciudadanos son indirectas. En la integración europea quedó establecido el efecto directo de las normas comunitarias y su capacidad para ser invocadas por particulares o empresas en un litigio concreto ante sus jurisdicciones nacionales. Esto se ve reforzado por la posibilidad de ciudadanos y empresas de recurrir directamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el recurso prejudicial previsto en el artículo 267 del TFUE.
  4. Establecimiento de reglas de votación por mayoría para la toma de decisiones y aprobación de normas, frente a la votación por unanimidad propia de organizaciones de mera cooperación intergubernamental. Solo así es posible garantizar la supranacionalidad decisional, es decir, aprobar una norma incluso contra la voluntad de un Estado miembro. El adoptar decisiones por mayoría es lo que garantiza la supranacionalidad en el momento de crear normas, mientras que el efecto directo y la primacía se refieren a la supranacionalidad normativa. En el caso de la Unión Europea, esta supranacionalidad normativa es indiscutida, mientras que la supranacionalidad decisional ha encontrado resistencias muy grandes.
  5. Atribución de competencias a la entidad supranacional, pues de nada valdría establecer este esquema institucional si no se le otorgan competencias reales.

Atribución de competencias

Una vez aplicado el principio de subsidiariedad, hay que aplicar el principio de proporcionalidad, según el cual el contenido y la forma de la acción de la Unión Europea no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados. Dado que rige el principio de competencias atribuidas, solamente existía capacidad de actuación común en las materias que habían sido atribuidas ya en el Tratado de Roma. La aplicación estricta de dicho principio podía limitar la capacidad de actuación futura de la Comunidad Europea. Así pues, los autores del Tratado introdujeron mecanismos para permitir la actuación de la Comunidad Europea en competencias no mencionadas expresamente en el Tratado.

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