Evolución Histórica y Justificación Racional del Derecho Internacional Privado

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Referencia Histórica

Casos mixtos en la Grecia clásica: Se buscaba solución a casos entre personas de distinto origen, dando una respuesta que se acomodara a las circunstancias concretas, una justicia que mejor se amoldaba.

Derecho de gentes (Roma): Ordenamiento internacional público. En sus orígenes era la obra del Pretor peregrino que se aplicaba a supuestos de tráfico externo, una mezcla del Derecho Romano y el Derecho del extranjero.

Muchas de sus instituciones aún siguen vigentes.

Es expresión de dar respuestas razonables a casos complejos. Existían unos pactos, en virtud de los cuales las personas tenían un estatuto u otro.

Pacto previo de reconocimiento mutuo por el que se integraban las leyes peregrinas con las instituciones romanas para dar solución a conflictos a quienes no eran romanos.

Estamos ante una respuesta ad-hoc a supuestos de tráfico externo.

En la Antigüedad también hay que recordar la obra de los tribunales arbitrales mixtos entre las potencias coloniales y juristas del territorio sometido a influencia para solucionar conflictos entre los originarios y la metrópoli, buscando equilibrio. Al ser de composición mixta no existe desconfianza.

Ley Mercatoria de la baja Edad Media: Se vive un gran desarrollo del comercio, lo que requiere soluciones ágiles y fiables para la contratación internacional. Esto se genera también a través de tribunales arbitrales en relación con las ferias. El derecho gremial también tenía instrumentos de sanción a través de vías indirectas, por ejemplo, retirando la confianza a los comerciantes que no atendiesen los laudos arbitrales.

Recientemente se pretende que haya una nueva ley mercatoria, fruto de los esfuerzos autonormadores de la sociedad internacional del comerciante aludiendo a ese grupo social constituido por todos los operadores económicos que intervienen de manera estable en el comercio internacional.

En la doctrina holandesa, desde finales del siglo XIX, también ha habido una corriente sustantivista que potencia el auge de estas normas materiales. Es un método que se vincula a los jueces y a su capacidad para generar soluciones adecuadas a las exigencias del tráfico externo.

Por otra parte, el sustantivismo ha tenido que ver, al hilo de la crisis del DIP, con el planteamiento como alternativa al método de conflicto. Al margen de su carácter directo, sustantivo, material, su método de aplicaciones totalmente distinto al método de conflicto, el cual fragmentiza la regulación de las relaciones de la vida internacional, reprochando los sustantivistas este efecto.

El método de conflicto también es atacado en la medida que se acaban aplicando a situaciones internacionales leyes internas. Es un método arbitrario, pues aplica una legislación que no está concebida para la vida internacional.

Permanece viva la polémica sobre uno de los componentes de la norma material, la faceta sobre los métodos cuando se defiende o se ataca la nueva ley mercatoria (derecho espontáneo de la sociedad internacional de comerciantes).

En general, con las normas materiales se solapan el derecho uniforme y el DIP. Aquel actúa a varios niveles, igualando el derecho interno (por ejemplo, en materia de propiedad industrial); se unifica el derecho aplicable a los supuestos internos, eliminando el factor diversidad. Pero hay otros segundos planos en que el derecho uniforme da respuesta a situaciones de la vida internacional (por ejemplo, Regulación de la ley aplicable a los contratos), así como a la unificación de normas de conflicto.

En cuanto a la ley mercatoria, es un fenómeno sobre el que aún hay una discusión abierta. El fenómeno de unificación material internacional se está paralizando, en la medida que se trata de acciones de organización internacional a través de convenios (por ejemplo, en el sector del transporte); actualmente, esos textos no se ratifican al ser un fenómeno muy complejo. En cambio, la unificación espontánea a través de usos y costumbres, de la sociedad.

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