Evolución Histórica y Marco Normativo de las Sociedades Comerciales
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Evolución Histórica del Derecho Societario
- Antiguas civilizaciones: No se encontraba sistematizado el conjunto de normas específicas aplicables al comercio.
- Ordenanza del comercio francés de 1673: Regulaba la Sociedad General y en comandita (existían otras formas similares).
- Diferencia con la compañía: En la sociedad, varias personas ejercían el comercio bajo un nombre colectivo; en la compañía, se actuaba a nombre de una persona moral. La compañía se constituía por carta real (por ejemplo, los Bancos).
- Ordenanzas de Bilbao de 1737 (España): Utiliza el término “Compañías de comercio” y se ocupa de las sociedades bajo nombre colectivo.
- Código de Comercio Francés de 1807 (Napoleónico): Reguló la sociedad colectiva y por acciones. Permitió la libre constitución de sociedades en comandita por acciones (con un socio comanditado con responsabilidad personal), pero negó la libertad de formar Sociedades Anónimas (S.A.), donde no hay socio colectivo y la responsabilidad de los socios es indiferente (de allí su carácter de anónima). Estas solo podían constituirse con autorización gubernamental. La Reforma de 1867 otorgó el derecho de crear libremente S.A., estableciendo que no pueden tener menos de 7 accionistas.
- Nuestro Código de Comercio de 1862: Además del Artículo 8 Inciso 5 (Actos de Comercio), les dedicaba el Título II, aunque omitió legislar sobre las sociedades cooperativas. Poseía una regulación imperfecta de la Sociedad Anónima.
- Reforma de 1889: Introdujo normas sobre las formalidades requeridas para el funcionamiento de sociedades extranjeras, precisando la responsabilidad de los administradores. Para la S.A., se exigieron más formalidades para su constitución y emisión de acciones, con el fin de fortalecer los intereses de los accionistas. También se incorporó la responsabilidad ilimitada y solidaria de los directores ante posibles abusos. Se creó la figura del síndico para controlar al directorio. Siguió la orientación de la legislación francesa de 1867, con la excepción de que prevalecía la autorización por parte del Poder Ejecutivo.
Ley General de Sociedades 19.550
- Reafirma el carácter contractual de la sociedad, definiéndola como un contrato de organización y de cambio, no como una institución. Se la considera un contrato plurilateral de organización.
- Le reconoce a la sociedad la calidad de sujeto de derecho (Persona Jurídica), incorporando la teoría del disregard of legal entity (desestimación de la personalidad jurídica).
- Establece normas referidas a la documentación y contabilidad, complementando lo dispuesto en el Código.
- Incluye normas expresas para los procesos de fusión y escisión.
- Se receptó la experiencia judicial y los antecedentes doctrinarios de la época.
- Se amplió el régimen de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
- Sociedades Anónimas: Deroga el sistema de autorización estatal previa. Diferencia entre sociedades “cerradas y abiertas”. Protege al accionista y el ejercicio de sus derechos (derecho de preferencia, de acrecer, uso del voto acumulativo, derecho de receso e impugnación de acuerdos sociales). Organiza y reglamenta el directorio, reestructura la sindicatura e incorpora el consejo de vigilancia.
Reforma por Ley 22.903 de 1982
- Inoponibilidad de la personalidad jurídica: Se establece la responsabilidad por actuaciones con fines extrasocietarios o que violen la buena fe, la ley, el orden público o derechos de terceros, generando responsabilidad solidaria e ilimitada.
- Admisión del instituto de la regularización de las sociedades no constituidas legalmente.
- Incorporación de las sociedades en formación, que anteriormente se asimilaban a las irregulares o de hecho por no estar definitivamente inscriptas.
- Flexibilización del régimen de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Incorporación de las acciones escriturales, las cuales no se representan en títulos físicos.