Evolución Histórica del Pensamiento Criminológico

Clasificado en Filosofía y ética

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Filosofía Antigua y Medieval

La Filosofía latina, en figuras como Séneca, concebía la infracción de la ley como un acto contrario a la “res publica” (cosa pública). El delincuente era considerado responsable moral de su acción y se le debía imponer una pena con fines pedagógicos, despojada de crueldad y retribución.

En la Edad Media, surge un fuerte componente religioso en la concepción del delito:

  • San Agustín: El delito era considerado una ofensa a Dios y a la justicia divina. Los operadores de justicia actuaban al servicio divino.
  • Santo Tomás de Aquino: Todo hombre busca la felicidad y el camino hacia Dios. La buena conducta genera hábitos beneficiosos para la persona y su entorno.
  • Tomás Moro: La criminalidad era causada por modelos incorrectos en las relaciones sociales y por factores económicos.

Etapa Precientífica y la Escuela Clásica

Avances desde el Derecho Penal y Penitenciario

La filosofía de la elección racional, base de la teoría clásica del delito y la pena, se desarrolló a partir de las ideas que impulsaron los cambios sociales y políticos en Europa y América entre finales del siglo XVIII y principios del XIX, como la Revolución Francesa y los procesos de independencia de los EEUU.

Ideas del Iluminismo

El Iluminismo, movimiento filosófico del siglo XVIII, especialmente en Francia, afirmaba el poder ilimitado de la Razón para gobernar el mundo y la vida de los hombres, apartándose del pensamiento histórico.

Ideas Centrales de la Ilustración Francesa:

  • Rebelión contra las autoridades
  • Racionalismo
  • La idea de “ilustrar”
  • Optimismo cultural
  • Vuelta a la naturaleza
  • Cristianismo humanizado
  • Derechos humanos

Se defendía la protección de los derechos del hombre frente a la corrupción y los excesos de las instituciones.

Montesquieu, en “Del Espíritu de las Leyes”, formuló el principio de proporcionalidad de las penas, abogando por una política criminal más preventiva que represiva. Sostenía que era más práctico “mejorar las costumbres que infligir suplicios”.

Los jueces han de ser los esclavos de la Ley, no sus árbitros.

En ese entonces, las penas eran arbitrarias y bárbaras, y las garantías procesales eran inexistentes o no se aplicaban. Se apelaba a la “ley natural”, los “derechos naturales” y la “igualdad natural” como principios rectores del uso de la razón.

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