Evolución de las Instituciones Jurídicas y Sociales en la Península Ibérica: De la Hospitalidad al Decreto de Nueva Planta
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Instituciones Jurídicas y Sociales en la Península Ibérica
Formas Iniciales de Protección y Organización Social
Hospitalidad: Ampliación de la protección social y jurídica, originalmente limitada a un grupo, extendiéndose a individuos ajenos, quienes adquirían los mismos derechos, formalizados por escrito.
Clientela: Vínculo de sumisión personal donde el cliente se acogía a la protección del patrono, ofreciendo fidelidad y servicios (incluyendo militares), reconociendo al patrono como una figura de autoridad superior, incluso regia.
Adscripción: Sistema forzoso y hereditario que vinculaba a las personas a sus oficios, justificado por la necesidad de mantener la recaudación de impuestos en tiempos de crisis.
Colonato: Los colonos de tierras ajenas quedaban ligados a la tierra, sin posibilidad de abandonarla.
Encomienda: Los débiles buscaban la protección de los poderosos, resurgiendo la figura de la clientela.
La Monarquía y las Instituciones de Poder
El Rey: Caudillo militar, líder político, representante divino y figura cuasi-sacerdotal. Era elegido por asambleas de hombres libres, debía ser de origen godo, no clérigo, sin tonsura y de buenas costumbres. Su poder emanaba de la divinidad, simbolizado por la corona, el anillo, el cetro, el manto y la espada.
Aula Regia: Órgano asesor del rey en tareas legislativas y judiciales, actuando como tribunal supremo. Estaba compuesta por el Oficio Palatino y grupos de señores y nobles.
Compilaciones Legales y Repoblación
Liber Iudiciorum: Compilación de leyes creada por Recesvinto para godos y cristianos. Dividida en 12 libros, con un contenido sistemático y rico que recogía gran parte de las leyes antiguas, derogando las romanas. En ausencia de ley específica, se debía recurrir al Liber.
Repoblación:
- Primera Etapa: De carácter oficial y privado, principalmente en la zona norte, formando Castilla y teniendo como frontera natural el Duero. La repoblación oficial, dirigida por el rey, era planificada, con reparto de tierras y fortificaciones. Su ordenamiento jurídico se plasmaba en la Carta Puebla, que recogía los derechos y cargas de los repobladores. La repoblación privada surgió de forma espontánea y familiar.
- Segunda Etapa: Se extendió a la zona sur, integrando zonas pobladas y asegurando el dominio de ciudades como Toledo, Zaragoza y Tarragona.
Instrumentos Jurídicos Locales
Cartas Pueblas: Fuente de derecho local, sencilla y general, de índole agraria. Tenían carácter jurídico-local, regulaban la economía agraria, funcionaban como contrato colectivo agrario, establecían el estatuto de los pobladores y eran concesiones numerosas y variadas. La más antigua es la de Brañosera (824).
Fueros Breves: Complementaban el ordenamiento jurídico. Se dividían en:
- Municipales: Informes jurídicos de la costumbre, diversos y otorgados por el rey.
- Franquicias: Regulaciones jurídicas de un lugar específico, de carácter público, que introducían reformas a fueros existentes.
Fueros Extensos: Más elaborados, en latín y romance, con normas de derecho público y privado. Promulgados entre los siglos XIII y XIV, eran una proyección de la ley jurídica a partir de un fuero original. Ejemplos son los fueros de Cuenca, Ávila y Sepúlveda.
Fuero Juzgo: Versión romanceada del Liber Iudiciorum, vigente en Toledo, Andalucía y Murcia, concedido a villas y ciudades. Eran fueros reales que buscaban cohesionar y reorganizar la vida ciudadana, impulsados por Fernando III el Santo.
Centralización del Poder y Decretos de Nueva Planta
Decretos de Nueva Planta: Consecuencia de la Guerra de Sucesión (1707-1716), como represalia de Felipe V contra los territorios que no le apoyaron.
- Decreto del 29 de junio de 1707: Para Aragón y Valencia, que perdieron su derecho histórico, derogando sus fueros y privilegios e imponiendo el derecho castellano. Posteriormente, se reconocieron a los nobles fieles sus antiguos privilegios.
- Decreto del 3 de abril de 1711: Nuevos sistemas de gobierno y de guerra para Aragón, nombrando un Capitán General.
- Decreto del 28 de noviembre de 1715: Para Mallorca.
- Decreto del 16 de enero de 1716: Para Cataluña, sustituyendo al Virrey por un Capitán General y potenciando las relaciones comerciales con las Indias.
- Para Menorca: 1729.