Evolución de la Jurisprudencia en la Antigua Roma: Desde la República hasta el Período Helenístico

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Características de la Jurisprudencia en la Época Republicana

En el período republicano del Derecho romano, la jurisprudencia se caracterizó por ser una actividad aristocrática, eminentemente nacional e impersonal. Su cultivo otorgaba el máximo prestigio a quienes se dedicaban a ella como una tarea honorable, ya que el derecho era considerado como la más alta virtud.

El Período Helenístico y la Influencia Griega

A partir del final de la Segunda Guerra Púnica, se inicia el llamado "período helenístico de la jurisprudencia romana". El contacto con la literatura griega tuvo una importancia decisiva. Los juristas romanos aprendieron de los escritores retóricos y filósofos el "método dialéctico", es decir, un análisis lógico que distingue los diversos conceptos y los reúne en grupos con rasgos esenciales comunes.

Evolución del Método Jurídico

Los juristas ya no se conformaban con la simple aplicación de las reglas existentes o con la invención de nuevas formas para atender a las nuevas necesidades. Buscaron, además, las conexiones lógicas entre sus instituciones, creando una serie de conceptos teóricos con fines de definición y clasificación.

La Practicidad del Derecho Romano

Sin embargo, la utilización del método dialéctico de análisis científico no alejó a los juristas romanos de su punto de partida, eminentemente práctico y próximo al caso concreto. El análisis lógico se utilizaba como un simple instrumento para la solución de estos casos. Gracias a este influjo griego, la jurisprudencia, en perfecta armonía y colaboración con los pretores mediante su edicto, logró crear la ciencia del derecho.

Quintus Mucius Scaevola y la Sistematización del Derecho Civil

Quintus Mucius Scaevola, el Pontífice, fue probablemente el primero en aplicar este nuevo método en sus "18 libri iuris civilis". En esta obra, se establecen, bajo distintas rúbricas, los principios, distinguiendo en cada uno de ellos los distintos genera. Constituye el primer tratado verdaderamente sistemático de Derecho civil.

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