Evolución de la Jurisprudencia Romana: De los Pontífices a la Jurisprudencia Laica

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LA JURISPRUDENCIA ROMANA

10.1 DE LOS PONTÍFICES A LA JURISPRUDENCIA LAICA

El monopolio de los pontífices se mantuvo hasta finales del siglo IV a.C. La primera reacción contra este exclusivismo se produjo cuando Gneo Flavio, escriba de Appio Claudio, publicó los formularios procesales de las acciones recogidas por este último. A Appio Claudio se le atribuye también una colección de formularios negociales de uso frecuente. La literatura jurídica comenzó, pues, con estas dos sencillas colecciones de formularios.

Algunos decenios más tarde, Tiberio Concurniano fue el primer plebeyo que alcanzó el pontificado máximo. Dio por primera vez respuestas públicas sobre cuestiones jurídicas, explicando oralmente el fundamento de las mismas, dando origen a la enseñanza del derecho al margen del colegio pontifical. El conocimiento jurídico dejó de ser algo exclusivo y reservado al colegio de pontífices, y se abrió el proceso de secularización de la jurisprudencia.

10.2 LOS ÚLTIMOS JURISTAS REPUBLICANOS

Del último siglo de la República destacan tres juristas: Quinto Mucio, padre de la jurisprudencia clásica; su discípulo Aquilio Galo; y Servio Sulpicio. Todos ellos estuvieron a la altura de los juristas del Principado, aunque cayeron en el olvido de sus predecesores. Quinto Mucio y Servio Sulpicio tuvieron muchos discípulos y con ellos empezó una cierta enseñanza organizada del derecho. La jurisprudencia de este momento no presentaba la unidad pontifical; existían opiniones divergentes, todas ellas consideradas como derecho vigente.

10.3 LA ACTIVIDAD DE LOS JURISTAS REPUBLICANOS

La actividad jurisprudencial republicana más típica es la de dictaminar o responder (respondere) a las consultas sobre problemas jurídicos planteados por particulares, magistrados o jueces. Estas respuestas no solían manifestarse en público y carecían de eficacia vinculante, dependiendo de su aceptación por el magistrado o por el juez con auctoritas.

Las respuestas solían ser orales y se referían con testigos quienes habían enunciado la pregunta. A finales de este periodo, las respuestas se emitieron por escrito para garantizar su autenticidad. La actividad de elaborar formularios para el uso de particulares en sus relaciones jurídicas (cavere) fue tan notable que a la jurisprudencia de este momento se le denomina “Jurisprudencia cautelar”. Con el término agere se refería al asesoramiento de particulares en cuanto a la elección y adecuación al caso concreto de las distintas fórmulas procesales.

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