Evolución de la Legislación Civil Foral en España: El Caso Catalán

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Historia de los Derechos Forales en España

1880: Vocales Foralistas

Se propuso nombrar vocales foralistas para que formaran parte de la Comisión General de Codificación (encargada de redactar el Código Civil) con el fin de que escribieran memorias sobre su derecho foral que pudieran incluirse en el Código Civil. Los foralistas no aceptaron.

1888: Ley de Bases

Esta ley admitió que el derecho foral subsistiera (en los territorios que ya lo tenían) y que el Código Civil se utilizara como supletorio.

La Idea de los Apéndices

Se pretendió hacer pequeñas recopilaciones de los derechos forales en códigos reducidos (apéndices) que contuvieran las instituciones que valía la pena conservar. Esta iniciativa también fracasó, siendo fructífera solo la de Aragón.

1931: Segunda República

La Constitución de 1931 permitió la legislación civil mediante sus propios órganos a aquellas regiones que se consideraran comunidades autónomas. No llegó a implementarse debido a la guerra en 1936.

1944: Congreso Nacional de Derecho Civil

En este congreso (propuesto por el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés), el tema principal fue el estudio de la situación actual y futura de las legislaciones forales.

1946: Aprobación de las Conclusiones del Congreso

Se elaboraría un Código Civil de España que: “recoja las instituciones de derecho común, del derecho territorial o foral y las peculiaridades de algunas regiones, teniendo en cuenta su espíritu y forma tradicional, su arraigo en la conciencia popular y las exigencias de su evolución jurídica y social”. Esto significaba mantener la idea de un solo Código Civil que incluyera el derecho de cada Comunidad Autónoma.

Leyes Estatales de Compilación

Fue el primer paso que siguió la idea anterior. Se encargaron a las comisiones de juristas de esas regiones forales. Las compilaciones fueron una mejor idea que los apéndices porque:

  • A- Implicaban una modernización y puesta al día de las normas.
  • B- Permitían conservar las instituciones que no estuvieran en desuso.

Fases de la Codificación de los Derechos Forales

  • 1- Compilaciones de Vizcaya y Álava, Cataluña y Baleares: Recogieron sus instituciones forales y establecieron que todo lo no previsto en ellas se cubriría con el Código Civil común general.
  • 2- Compilación de Galicia: Fue una legalización de costumbres anteriores que pasaron a tener rango de ley, ya que nunca habían tenido una auténtica compilación escrita.
  • 3- Compilaciones de Aragón y Navarra: Aragón amplió considerablemente el apéndice que tenía. Navarra recogió su derecho particular y también su manera de entender el derecho común general. Para Navarra, la compilación significó un pacto entre el poder central y una región.

Fases de la Codificación del Código Civil de Cataluña (CCC)

La Compilación de 1960

En 1960 se aprobó la compilación de derecho civil especial de Cataluña. Fue modificada por el Parlamento catalán en las siguientes fases:

1- Ley 13/1984: Texto Refundido

Aprueba el texto refundido de la compilación de derecho civil de Cataluña de 1960 para que pase a formar parte del ordenamiento jurídico catalán y adaptarlo a los principios constitucionales del momento.

2- Leyes Especiales

El Parlamento las utilizó para ir desarrollando el ordenamiento jurídico que se había quedado"delgad" por la falta de instituciones durante tanto tiempo. Ejemplos: la Ley de Sucesión Intestada (1987) o la Ley de Censos (1990).

3- Codificaciones Parciales

  • A- Ley 40/1991: Se aprueba el Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil catalán.
  • B- Ley 9/1998: Aprobación del Código de Familia (se recogen todas las leyes especiales que se habían dictado hasta el momento sobre esa materia).

4- Publicación del Código Civil de Cataluña

Cumple con el objetivo de completar el ordenamiento jurídico mediante el establecimiento de un sistema de fuentes propias.

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