Evolución de la Legislación Laboral y la Previsión Social en España (1900-1931)

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El Instituto de Reformas Sociales (1903-1924)

El Instituto de Reformas Sociales (IRS) sustituyó a la Comisión de Reformas Sociales (CRS). La idea partió de Canalejas. Disponía de un nuevo modelo organizativo, con vocales nombrados por el gobierno, representantes de asociaciones patronales y sindicales, y una participación más ampliada a partir de la reforma de 1919. Asumió competencias del servicio de estadísticas del trabajo, pero amplió su organización creando la Inspección de Trabajo en 1906.

Su labor era hacer propuestas legislativas al Estado, realizar la inspección sobre el cumplimiento de normas y llevar a cabo acciones propagandísticas y educativas con el fin de mejorar las condiciones de vida de los obreros. El IRS terminó en 1924 absorbido por el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria.

Características del IRS

  • El Estado abandona la no intervención y cambia su postura en temas de influencia moral o de elevada carestía, accidentes o niños pequeños que tienen gran repercusión pública.
  • Actúa como árbitro entre los intereses de obreros y patronos, canalizando las relaciones laborales.

El Conflicto Colectivo y la Jornada Laboral

Las jornadas laborales a finales del siglo XIX eran de 14 horas, 6 días a la semana. En 1903, una Real Orden limitó la jornada a 8 horas en establecimientos dependientes del Estado. En 1910 se redujo a 9 horas en las minas, y en 1913 a 10 horas en el sector textil. Este proceso culminó en 1919 con la aprobación por el gobierno de Romanones de la jornada máxima de 8 horas.

En esta época se pusieron las bases para superar el contrato de trabajo como algo individual y transformarlo en colectivo. En 1906 se planteó en las Cortes la regulación del contrato de trabajo, pero solo se consiguió con Primo de Rivera y el Código de Trabajo de 1926.

El liberalismo clásico no contemplaba la huelga como un derecho, pero en 1893 el Tribunal Supremo sentenció que no se podía considerar delito la huelga hecha para defender ventajas e intereses. El primer proyecto de ley de huelga se presentó con Maura en 1907, hasta que en 1931 se reconoció la huelga siempre que fuera por motivos profesionales y se regularan las condiciones para ejercer este derecho.

La Previsión Social

El origen de la previsión social se encuentra en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, que estableció la responsabilidad patronal en los accidentes de trabajo y la obligación de los patronos de indemnizar al obrero accidentado. Posteriormente, se creó el Instituto Nacional de Previsión (INP) en 1908, cuyo primer presidente fue Eduardo Dato.

El INP era un organismo con personalidad administrativa y fondos propios. El Estado lo inspeccionaba y protegía económicamente a través de un capital inicial de garantía y subvenciones anuales. Tenía dos funciones:

  • Difundir la previsión social entre los asalariados.
  • Realizar operaciones de seguro popular o pensiones de retiro.

En 1919 se implantó el seguro obligatorio, que se extendió a toda la población asalariada entre 16 y 65 años cuyo salario no superara las 4000 pesetas. Ese mismo año, un Real Decreto del gobierno de Romanones dio el primer paso hacia la ayuda para paliar el paro forzoso al establecer subvenciones para mutualidades obreras que concediesen ayudas a los mutualistas en paro.

La Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 1919 impulsó más leyes en Estados Unidos, como las 6 semanas de protección por parto. Aunque no fue hasta 1929 cuando el seguro de maternidad se hizo obligatorio en España.

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