Evolución de la Legislación de Servicios Sociales en España: Renovación y Modelos (1993-2003)

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Segunda Etapa: Renovación Legislativa de Servicios Sociales (1993-2003)

Entre 1993 y 2003 se produce la renovación legislativa en materia de Servicios Sociales. Este proceso se inició con la aprobación de la Ley de Galicia y finalizó con las Leyes de Asturias, Madrid y Murcia. A estas se sumaron Cataluña, País Vasco, Valencia y La Rioja.

Esta renovación planteaba modificaciones en la concepción del sistema y en la reflexión de deficiencias detectadas en las leyes de primera generación.

En estas leyes renovadas, el protagonismo del sector privado ha sido cada vez mayor. Si comparamos en su conjunto las leyes renovadas, podemos identificar dos modelos:

  • El primero apuesta por el sistema público de Servicios Sociales (Asturias, Cataluña, Murcia y Valencia).
  • El segundo apuesta por la regulación de un sistema integrado o sistema global de Acción Social, donde el sistema público no aparece de forma tan expresa (Galicia, La Rioja, Madrid, País Vasco).

Las leyes son permeables a las corrientes dominantes y, en parte, constituyen su reflejo. Las corrientes modernizadoras de la Administración Pública han influido en el establecimiento de algunos de los elementos que han transformado la gestión administrativa y de los Servicios Sociales.

Así, la gestión pública se ha relacionado con los valores de los sistemas democráticos: la pluralidad, la participación, la rendición de cuentas y el control de riesgos.

Esta renovación de las leyes se ha limitado a regular una práctica de gestión de los Servicios Sociales ya consolidada, que mantiene de manera estricta los fundamentos básicos del sistema: responsabilidad pública y alta regulación de la iniciativa privada, lo que conlleva la exigencia de autorización administrativa previa.

Una de las diferencias respecto a las primeras leyes de Servicios Sociales es el reconocimiento expreso de la iniciativa privada lucrativa, como en los casos de Galicia y Cataluña.

Otro aspecto destacable es la admisión expresa de la aportación de los usuarios como fuente de financiación (Asturias), mientras que en otras comunidades autónomas solo se contempla para determinados servicios (Valencia o Madrid).

Las dificultades en el reconocimiento de los Servicios Sociales como derechos subjetivos no parecen resueltas con esta renovación legislativa. Por lo tanto, no se puede considerar que se haya producido una modificación sustancial en el contenido normativo mientras no se aprueben los reglamentos que desarrollan estas leyes en las comunidades autónomas indicadas.

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