Evolución de la legislación urbanística en España

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y desarrollando planes para el futuro crecimiento y para la reforma y mejora de lo ya urbanizado, los cuales partían de leyes estatales que se desarrollaban en normas autonómicas y se recogían en los planes generales de ordenación urbana que realizaban los ayuntamientos. La Ley del Suelo de 1998 cambió los objetivos y las estrategias seguidas hasta el momento para la planificación:

  • De unas normas dirigistas orientadas a controlar el mercado, se pasó a otras orientadas a pactar con la iniciativa privada.
  • De una planificación orientada a corregir situaciones generadas por la especulación y la falta de planificación, se pasó a otra orientada a generar infraestructuras que ayudasen a mejorar la posición de la ciudad.

Las estrategias para conseguir estos objetivos eran:

  • El establecimiento de criterios mucho más liberales en la calificación del suelo en suelo urbano, no urbanizable y urbanizable.
  • Las cesiones para la reserva pública de suelo se rebajaron, fijando un máximo del 10%.
  • Se mantuvo la planificación orientada a asegurar mínimos de habitabilidad, infraestructuras y dotación de servicios.

Esta ley consiguió que aumentase el suelo urbanizable y la oferta de viviendas, y fue el marco de la llamada burbuja inmobiliaria, pero el 20% de la población urbana seguía sin acceder a la propiedad, y los elevados precios seguían persistiendo. Por ello, en 2007 se promulgó una nueva ley del suelo que se orientaba a:

  • Frenar los procesos especulativos que se habían originado en la burbuja inmobiliaria.
  • Promover una oferta de vivienda para ese 20% de población que no había conseguido acceder a la propiedad.
  • Asegurar la sostenibilidad medioambiental del crecimiento urbano.

Para ello se fijaron:

  • Nuevos criterios de calificación: el suelo se considera rural o urbanizado y es urbanizable el que está incluido en los planes de crecimiento elaborados por los ayuntamientos. Se intentaba evitar el encarecimiento que se originaba cuando un suelo rústico se convertía en urbanizable.
  • Para evitar el aumento desconsiderado de las ciudades y las recalificaciones de suelo que puedan llevar consigo negocios especulativos, se fija la obligación de revisar cualquier plan de crecimiento que suponga un incremento de más del 20%.
  • La obligación de realizar un informe de impacto medioambiental de las acciones urbanísticas y un informe sobre la sostenibilidad económica.
  • Una reserva mínima del 30% del nuevo suelo urbanizable para dedicarlo a vivienda protegida.

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