Evolución Legislativa en Castilla: Las Grandes Recopilaciones Jurídicas
Clasificado en Español
Escrito el en español con un tamaño de 4,56 KB
El Derecho y el Movimiento Recopilador: Las Recopilaciones Castellanas
La recopilación es una técnica jurídica que consiste en reunir en una obra, de manera ordenada, la multitud de normas dispersas que componían el derecho real vigente en un reino determinado. Nos centraremos en las recopilaciones castellanas por su trascendencia y extensión a otros territorios, sin olvidar la existencia de otras como la valenciana.
El Ordenamiento de Montalvo
Esta recopilación contiene leyes de Cortes posteriores a 1348, pragmáticas y ordenanzas reales. La técnica utilizada fue la de refundir varios textos sobre el mismo tema, dados en distintos momentos, en una sola ley, poniendo la referencia de los mismos al margen.
Esta recopilación sistemática se dividió en ocho libros, que a su vez se subdividían en títulos. Los libros abordaban temas relativos a:
- Religión
- Derecho público
- Derecho procesal
- Clases sociales
- Derecho civil
- Hacienda
- Derecho municipal
- Derecho penal
A pesar de que se elaboró por encargo real, no tuvo sanción real, pero sí una gran repercusión, siendo muy utilizada en las Audiencias y Tribunales castellanos.
El Libro de las Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez
Los Reyes Católicos ordenaron años después al Consejo de Castilla que compilara y corrigiera la labor jurídica de sus antecesores. En 1503 se publicó el Libro de las Bulas y Pragmáticas, elaborado por Juan Ramírez, que obtuvo sanción oficial ese mismo año. Reproduce literalmente el texto de pragmáticas y bulas pontificias referentes a la jurisdicción de los monarcas.
Las Leyes de Toro
La redacción de las Leyes de Toro data de los tiempos de Doña Isabel y se deben al jurista Juan López de Palacios Rubios. Su objetivo era doble:
- Reaccionar contra la arbitraria invasión de la jurisprudencia extranjera en los campos propios del Derecho nacional en vigencia.
- Resolver las dudas y completar las disposiciones del Fuero Real, las Partidas y los ordenamientos que eran objeto de aplicaciones contradictorias por los jueces, además de legislar detalladamente en materias de importancia.
La Nueva Recopilación
Al fallecer la Reina Isabel, dejó en su testamento el deseo de que las leyes estuvieran mejor ordenadas. Fernando el Católico encargó esa tarea a uno de sus mejores juristas, pero esta labor no se publicó. En segundo lugar, Carlos I reinició esa labor, pero el director de tal encargo murió. Será bajo el reinado de Felipe II cuando Bartolomé Atienza logró concluir la Recopilación de las Leyes en estos Reinos. En ella, otorgó fuerza de ley a los textos tal y como estaban redactados y refundidos en la Nueva Recopilación.
Esta recopilación no puso fin a la vigencia de los cuerpos legales anteriores, pues mantuvo el orden de prelación establecido por las Leyes de Toro. Asimismo, suprimió las disposiciones derogadas hasta su publicación y recogió la adición de las aprobadas. En cuanto a las ediciones de la Nueva Recopilación, cabe señalar que en las siguientes ediciones se fueron añadiendo las leyes y pragmáticas posteriores como apéndice del texto.
La Novísima Recopilación
La Nueva Recopilación fue, sin duda, el gran cuerpo legal del siglo XVI e incluso del XVII, pero para el siglo XVIII resultaba anacrónico e insuficiente. En 1805 se promulgó la llamada Novísima Recopilación. Carlos IV encargó un suplemento para la Nueva Recopilación; sin embargo, el encargado de esta labor, además de dicho suplemento, elaboró un plan para una Novísima Recopilación de las Leyes de España. Como se ha dicho anteriormente, en 1805 se publicó la Novísima Recopilación, disponiendo además que se editaran suplementos anuales que recogieran la legislación subsiguiente. La Novísima Recopilación estuvo vigente durante el siglo XIX hasta que cada una de sus partes se independizó mediante la formación de Códigos.