Evolución Legislativa de los Servicios Sociales en España: Las Etapas Clave
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El Proceso de Creación y Revisión Legislativa
El proceso de creación y revisión legislativa de los Servicios Sociales en España marca tres etapas principales, a las que se puede añadir una cuarta:
- 1) Las leyes de la primera generación.
- 2) Las leyes que contemplan su renovación.
- 3) Las leyes de segunda generación.
- 4) La reforma y los recortes.
Primera Etapa: Las Leyes de Servicios Sociales de 'Primera Generación'
Periodo y Contexto
El periodo en que se encuadran las leyes de primera generación es entre 1982-1992, la década más intensa en desarrollo legislativo autonómico en materia de Servicios Sociales. Estas leyes los definieron como servicios sociales o acción social (término adoptado por Aragón, Baleares, Cantabria y Castilla y León).
Características y Principios Inspiradores
Se consideran de primera generación aquellas leyes autonómicas de Servicios Sociales cuyo común denominador fue impulsar un modelo público y, de modo genérico, unos principios inspiradores de Servicios Sociales que justificaron y apoyaron la intervención social.
Principios Clave
- El principio de responsabilidad pública implicaba a la Administración como el órgano gestor de estos intereses, lo que suponía prestarlos, dotando a la comunidad de recursos financieros, técnicos o institucionales necesarios.
- Los principios de igualdad y universalidad significaban que los servicios sociales iban dirigidos a todos los ciudadanos. La finalidad de la universalidad era evitar la estigmatización de la población asistida; no significaba igualdad automática, sino que se establecían las medidas pertinentes para hacerla efectiva.
- El principio de descentralización suponía que la respuesta se desarrollase en el ámbito más cercano al de su demanda. En la práctica consistía en transferir las competencias de decisión y gestión en esta materia de la Administración central a las administraciones autonómicas y locales.
- El principio de normalización significaba hacer comunes las condiciones de vida de acuerdo con las posibilidades de cada persona.
- La participación implicaba que la estructuración de los servicios sociales no podía ser puramente institucional y formal, ajena a una comunidad a la que pretendía responder y solucionar los problemas existentes.
- El principio de prevención se establecía para incidir en aquellas situaciones de marginación y tratar de evitar las causas que hubieran conducido a la exclusión social.
Planificación y Coordinación
También se incorporan criterios de planificación: detección de problemas y necesidades. Junto a ello, una coordinación que evitase la dispersión de recursos sociales y lograse una mayor efectividad de los existentes.
En estas leyes autonómicas, la competencia o facultad de planificación se encomendaba al gobierno de la respectiva comunidad autónoma, por medio de planes y programas.
Implementación
Estas leyes de primera generación y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local permitieron implantar a corto plazo las estructuras destinadas a desarrollar los servicios sociales, lo que implicó un cambio de mentalidades al afrontar problemas sociales.
Hallazgos del Análisis Comparativo
Del análisis comparativo de las 17 leyes, en relación con los derechos sociales, se observan los siguientes rasgos:
- No se garantiza como derecho.
- Todas las leyes tienen un carácter fundamentalmente programático, con deficiencias en los aspectos ejecutivos.
- La imprecisión conceptual es otra de las características comunes en las leyes autonómicas, lo que conlleva una mayor dificultad de establecer el derecho al servicio social.
- Imprevisión de medios para llevar a la práctica el sistema.
Conclusión
En conclusión, los ciudadanos tienen derecho a contar con un sistema de Servicios Sociales que les dé respuesta a situaciones de necesidad. Se ha de reflexionar sobre los condicionamientos que puede tener el derecho a los servicios sociales, propios de las limitaciones que presentan los derechos sociales.
Los derechos subjetivos que se desprenden de los Servicios Sociales no son casi nunca absolutos y solo se presentan en ocasiones.