La Evolución de la Libertad Religiosa en España: Del Concilio Vaticano II a la Ley de 1967

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La Evolución de la Libertad Religiosa en España

Se convocó en 1962 por Juan XXIII y finalizó en 1965 por Pablo VI; la última declaración de clausura del concilio fue la denominada “Dignitatis Humanae”. Esta declaración proclama el principio de libertad religiosa como requisito imprescindible para que los Estados respeten la dignidad de la persona. La introducción por parte de la doctrina de la Iglesia Católica del principio de libertad religiosa obligó a llevar a cabo una modificación en el ordenamiento jurídico del Régimen que hiciera compatible la confesionalidad católica con el derecho de libertad religiosa.

Promulgación de la Ley de Libertad Religiosa

Esta necesidad de acomodar la libertad religiosa fue el motivo de la promulgación de la ley de libertad religiosa de 28 de junio de 1967, que es la primera ley de libertad religiosa del ordenamiento jurídico español.

Modificación del Fuero de los Españoles

Esta ley estuvo precedida por la modificación del art. 6, párrafo segundo del Fuero de los Españoles. El párrafo primero permanece invariable, mientras que el párrafo segundo solo se modifica cuando de la mera tolerancia religiosa se pasa a una proclamación genérica de la libertad: “El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que a la vez salvaguarde la moral y el orden públicos”.

Concordatos Durante el Régimen de Franco

Durante el régimen de Franco se firmaron numerosos concordatos, siendo el de mayor relevancia el firmado el 27 de agosto de 1953. Este concordato no introdujo novedades porque seguía corroborando la confesionalidad católica del Estado. Sin embargo, a mediados de los años 70, el texto entra en crisis por dos motivos:

  • Por la falta de sintonía con la doctrina de libertad religiosa del Concilio Vaticano II.
  • Por la ausencia de adaptación a las nuevas circunstancias de la sociedad española.

Necesidad de Derogación del Concordato

Ante esta situación, urgía la necesidad de una derogación del texto concordatario. Esta derogación se plasma en un acuerdo, en el acuerdo de 28 de julio de 1976. En el preámbulo de este acuerdo se introduce el compromiso del gobierno y de la Santa Sede de firmar acuerdos parciales que deroguen el concordato del 53. Este acuerdo del 76 inicia el proceso derogatorio con la renuncia por parte de la Iglesia a los privilegios de presentación (la terna del régimen de Franco) y al privilegio del fuero.

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