Evolución del Modelo Institucional de la Unión Europea: De la CECA a la UE
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Evolución del Modelo Institucional de la Unión Europea
1. El modelo originario cuadripartito
El original cuadro institucional que los legisladores comunitarios pusieron al frente de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero comprendía cuatro instituciones:
- La Alta Autoridad (que luego pasará a llamarse Comisión)
- El Consejo de Ministros
- La Asamblea
- El Tribunal de Justicia
Esta primera Comunidad, ya desde sus orígenes, un extraño híbrido de Estado y Organización internacional clásica, rompió con el tripartidismo clásico e introdujo una Institución que representa los intereses de la propia Comunidad, la Alta Autoridad, contrarrestando el poder del Consejo, a quien corresponde la defensa de los intereses de los Estados miembros.
Las otras dos Comunidades - CEEA y CEE - creadas en 1957 reprodujeron el mismo esquema institucional, de manera que cada una de ellas contaba con un Consejo de Ministros y una Comisión propios, mientras que la Asamblea y el Tribunal de Justicia eran comunes a las tres; así lo estableció el Convenio en 1957, suscrito con los dos nuevos Tratados de Roma.
La unificación de las dos Comisiones con la Alta Autoridad y de los tres Consejos se decidió años más tarde con el Tratado de Fusión de 1965 mediante el que se constituyen una Comisión única y un Consejo único. En todo caso, esta unificación se refiere sólo a las Instituciones, no a las Comunidades que siguieron siendo independientes y regidas cada una de ellas por su propio Tratado. Por lo tanto, la unificación de las Instituciones es sólo orgánica, no funcional, de manera que Comisión y Consejo mantienen las competencias que les otorgan los tres Tratados. De hecho, las competencias de las Instituciones varían notablemente según los Tratados.
La unificación de las Comunidades ha sido siempre uno de los temas pendientes de cada reforma. Fue planteada como objetivo final ya por el Tratado de Fusión que, como se ha visto, unificó sólo las Instituciones. La creación de la UE en 1992 y la desaparición de la CECA, cuyo Tratado expiró en 2002, hacía más fácil y más urgente unificar las dos Comunidades restantes (CEEA y CEE) y la UE para la simplificación y clarificación de los Tratados, haciendo más comprensible el sistema. El Tratado de Lisboa lleva a cabo por fin dicha unificación de manera que actualmente existe sólo una organización: la UE que asume los poderes y competencias de las tres organizaciones anteriores.
La organización institucional de las Comunidades se inspiró en los modelos estatales, pero, corrigiéndolos con el fin de permitir la expresión de los intereses supranacionales. Conviene anticipar que la ruptura con el modelo estatal tradicional tripartito no se traducía sólo en la existencia de las cuatro instituciones originarias, sino también, en que las competencias que cada uno de los Tratados les atribuían no correspondían e