La Evolución de la Obligatoriedad Contractual: De Pacta Sunt Servanda a Rebus Sic Stantibus
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Evolución Histórica de la Fuerza Vinculante de los Contratos
El Esquema Tradicional: Pacta Sunt Servanda
El esquema tradicional de la fuerza vinculante de los contratos tiene dos presupuestos fundamentales:
- Uno ideológico: la libertad individual, el poder de autogobierno y, en definitiva, la autonomía privada (consagrada en el art. 1.255 C.Civ.).
- Otro sociológico: la sustancial igualdad de los contratantes, quienes mantienen relaciones de coordinación.
Como consecuencia de este esquema, se consagra en nuestro Derecho el principio del pacta sunt servanda: los contratos han de ser cumplidos inexcusablemente. La única excusa con apoyo legal para no cumplir es la absoluta imposibilidad sobrevenida, es decir, la situación del deudor que, queriendo cumplir, no puede por razón de una circunstancia u obstáculo sobrevenido. En todos los demás casos, el pacta sunt servanda exige al deudor cumplir, y si no lo hace, deberá resarcir los daños derivados del incumplimiento.
Revisión del Principio y Factores de Cambio
No obstante, el categórico y radical principio del pacta sunt servanda sufrió, a comienzos del siglo pasado, una considerable y profunda revisión. El origen normativo y jurisprudencial de esta revisión responde, en opinión de la doctrina, a diversos factores:
El Principio Rebus Sic Stantibus
En primer lugar, como consecuencia de los efectos derivados de la Gran Guerra, de la hiperinflación alemana y del crack de 1929, las relaciones económicas entre los particulares quedaron manifiestamente desequilibradas. Los principios de conmutatividad (“uno da a cambio de recibir”) y de equivalencia entre las prestaciones (“lo que uno da tiene valor equivalente a lo que espera recibir”), que tradicionalmente habían inspirado las relaciones civiles patrimoniales, se vieron alterados. Comienza así a concebirse entre la doctrina, y a incorporarse tímidamente en las leyes, una excepción del pacta sunt servanda: el principio rebus sic stantibus.
Este principio viene a decir que los pactos han de ser cumplidos, pero solo en la medida en que las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la configuración de los mismos se mantengan sustancialmente iguales. Una alteración sustancial de tales circunstancias posterior a la configuración del contrato adelgazará o matizará, pues, el inexcusable cumplimiento de los compromisos suscritos. Surge así una nueva circunstancia exonerativa, adicional a la de la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.
La Proliferación de Contratos de Adhesión
Otro factor es la proliferación de gigantes transnacionales dedicadas a la producción y distribución de bienes y servicios, elementales y no elementales (el suministro de energía, los vehículos, etc.), que hace que la doctrina aprecie un cambio sustancial en el panorama: del contrato esporádico entre particulares, originado por la negociación, pasamos a contratos que no han sido verdaderamente negociados, sino que se encuentran predeterminados (muchos de ellos ya impresos, e incluso incorporados a formularios) por una de las partes (la compañía). En cambio, a la otra (el consumidor) solo le cabe aceptar o rechazar. Son los llamados contratos de adhesión, que se contraponen con los contratos de negociación, y cuyo estudio se acometerá en el tema 6.
La Aparición de Convenios Colectivos
También ha sido importante en este proceso de revisión la aparición de los convenios colectivos, los cuales obligan incluso a aquellos que no han sido parte en ellos.
La Intervención Estatal
El último factor a mencionar es la intervención estatal en materia contractual. Lo cierto es que, poco a poco, ha ido apareciendo un Estado protector que reglamenta determinados contratos privados con objeto de garantizar la protección de la parte más débil, de modo que ya no son tan libres las partes para contratar. Esto va al margen de lo dicho respecto de los contratos de adhesión. Ejemplos de esta intervención son los contratos de arrendamiento, de seguros y de trabajo.