Evolución de la Patria Potestad en Roma: Influencia del Cristianismo

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La Patria Potestad en la Roma Pre-Cristiana

La patria potestad antes del cristianismo en la cultura romana era total. El pater mantenía a su arbitrio el derecho a la vida y la muerte de su grupo familiar, incluyendo a su cónyuge. Reconocidos son los abusos de dichos derechos mal empleados, los castigos excesivos a su grupo familiar casi nivelándolos al nivel del esclavo si así lo desease el pater familias. En una avanzada cultural precristianismo, Alejandro Severo redujo el derecho del pater solo a simples correcciones, sólo que lo que hizo fue homologar en las leyes un hecho conquistado por la costumbre. Un ejemplo: Erixon hizo morir a su hijo víctima de los castigos físicos; la plebe furiosa lo persiguió por el foro a golpes de punzón. Constantino, en su constitución, castiga con penas al parricida que mate a su hijo de cualquier manera. El cristianismo afloró ya en un debilitamiento de la patria potestad total que poseían los romanos.

Transformaciones Patrimoniales y el Peculio Castrense

Los hijos no poseían bienes propios, pero en el tiempo de Augusto, Nerva y Trajano concedieron al hijo el dominio de los bienes adquiridos por él en servicio militar (peculio castrense). Claro que, si los hijos morían durante el servicio, se asumía que los bienes siempre pertenecieron a su padre. Además, disponía de los bienes siempre y cuando estuviese dentro de su periodo de servicio en los ejércitos. Adriano aumentó esta disposición a los hijos una vez retirados de los servicios. Por su parte, Constantino, en su constitución de 321, asimiló al peculio castrense los bienes adquiridos por los hijos de familia en los oficios del palacio del príncipe, para comprenderlo mejor, como funcionarios públicos. Justiniano mejoró las disposiciones y, si el joven moría, no heredaba todo el padre, sino que el padre era uno más de los herederos llamados por la ley cuando la situación lo ameritaba.

Limitaciones a la Patria Potestad

Las limitaciones a la patria potestad ya no sólo eran del derecho a la vida y muerte de los integrantes de la familia, se agregaron las patrimoniales (hecho curioso, ya que recordemos que la sociedad romana era movida por la avaricia, no se tenían hijos por amor o continuar un apellido, sino más bien para aumentar el patrimonio del pater previo al cristianismo).

Influencia de Constantino y Otros Emperadores

Constantino sólo tocó los bienes maternos, antes las sucesiones de los abuelos recaían en el patrimonio del pater; Graciano y Valentiniano el Joven los asimilaron a la sucesión de la madre y esta extensión de derecho de los hijos de familia fue confirmada por Honorio y Arcadio. Valentiniano III quitó al padre la propiedad de los bienes adquiridos de sus hijos bajo patria potestad por su matrimonio.

Reformas de Justiniano y el Abandono de Hijos

Posteriormente, Justiniano, generalizando la idea de Constantino, dio al hijo la propiedad de todo lo que entraba, sin distinción de la calidad en que ingresaba el patrimonio. El padre ya no tenía dominio de los bienes, sólo el usufructo de ellos y, en caso de emancipación del hijo, el usufructo de la mitad de los bienes. Otro de los grandes cambios que realizó el cristianismo fue suavizar el derecho del pater de disponer de su hijo al total abandono con el fin que muriese o a la venta por problemas económicos. Constantino instauró un sistema fiscal de ayuda económica o en productos para que esto no sucediese, pero no eliminó la conducta ni le instauró penas a ese padre. En caso de abandono, el padre renunciaba a toda patria potestad y le serán infligidas penas en caso de que turbe el derecho de propiedad sobre su hijo del tercero; más o menos se procederá de la misma manera a quien lo venda, con la diferencia que debía restituir el precio pagado para recuperar a su hijo. La legislación fue evolucionando, tal es el caso de Valentiniano I, quien calificó de homicida al padre que abandonase al hijo; pero no logró el cometido esperado. Teodosio el Grande se compadeció de los hijos reducidos a la esclavitud y les permitió recobrar su libertad sin indemnizar al comprador. Cabe recalcar que estas clases de derechos entregados son solo las bases al derecho de Familia que hoy en día, que gracias al cristianismo poseemos, ya que pese a tener validez jurídica su eficacia estaba supeditada por la costumbre, antigua costumbre, la cual le restaba castigo.

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