Evolución del Pensamiento Jurídico: Del Caso a la Ley y la Razón

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Evolución del Enfoque Jurídico: Del Caso a la Ley

Es crucial entender la importancia del énfasis en el razonamiento jurídico. La clave no reside en la cosa en sí, sino en el tono. Los juristas antiguos, al igual que los de su época, entendían que la ley existía en función del derecho del caso. Desde esta perspectiva, se estudiaba la mutación, la variabilidad y la capacidad de adaptación de las leyes.

Hoy en día, muchas leyes no buscan resolver problemas, sino crear nuevas instituciones, especialmente en el derecho administrativo o financiero. Esto nos lleva a enfatizar más en las leyes. Sin embargo, los juristas antiguos no pensaban así. Para cubrir nuevos hechos, preferían figuras como la extensio analogica o la derogatio, difíciles de entender desde una mentalidad que prioriza la ley en el razonamiento jurídico.

El Razonamiento Normativo: Un Enfoque Histórico

Tendemos a pensar que el razonamiento normativo tiene tres partes: la norma aplicada (cabeza), el cuerpo argumentativo y la solución obtenida (cola). Sin embargo, la ciencia del derecho del Jus Commune consideraba que el razonamiento comenzaba desde el final, siendo las normas aplicadas las últimas en aparecer en el juicio práctico. Por eso, los libros se presentaban como la determinación de las soluciones a cada caso, sin digresiones sobre los tipos de leyes aplicables.

En contraste, los tratados de los escolásticos españoles tardíos comenzaban con la descripción de las leges, ya que las leyes constituían la ‘especie’ más general del derecho. Este punto marca una gran diferencia entre la Edad Media y la Edad Moderna.

La Razón y la Obligación en el Pensamiento Medieval

El hombre medieval era más indagador y racionalista. No asumían que un mandato de un superior implicaba un deber automático. Tomás de Aquino se preguntaba por la ratio de la normatividad de una conducta, la ratio debiti, cuestionando la relevancia del cumplimiento de la norma por sí misma. La palabra ratio, el porqué último de las cosas, era central en su pensamiento: ratio legis, ratio virtutis, ratio boni vel mali, etc.

Tomás procedía como si fuera necesario explicar las razones de todo lo contenido en normas, reglas o principios. Su punto de referencia en los temas humanos (in humanis) eran los fines: “La ley expresa orden a un fin”. La ley es una función del fin que consideramos.

El Mandato y la Ley Natural

Los teólogos de la Segunda Escolástica Española, influenciados por Duns Scoto y Juan de Gerson, se preocupaban por el mandato de la voluntad que convierte un bien en debido. Para ellos, una cosa buena se volvía obligatoria mediante el mandato de un superior. Sin embargo, la ley natural se manifiesta en la obra de la naturaleza, no en una orden.

Para resolver esta dificultad, propusieron que la ley natural se compone de dos leyes: la lex indicans, que muestra lo que es bueno, y la lex imperans, que ordena realizar lo bueno, creando así el deber. Esta visión de voluntades superiores era ajena a la interpretación tomista, quien entendía que imperar es un acto de la razón, ya que es la razón la que nos ordena buscar lo que es bueno para nosotros.

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