Evolución del Pensamiento Jurídico: De la Filosofía Griega Clásica a la Escolástica Cristiana

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Segunda Etapa: Reflexión Filosófico-Cristiana sobre el Derecho

Los integrantes de la Patrística son los Padres de la Iglesia, una serie de autores que, entre los siglos II y VII, van perfilando la concepción religioso-filosófica del cristianismo. Los Padres de la Iglesia se dividen en dos grupos:

  • Griegos u Orientales: San Juan Crisóstomo, San Justino, San Ireneo.
  • Occidentales o Romanos: San Ambrosio, San Jerónimo y San Agustín.

San Agustín de Hipona: Pensamiento Jurídico y Teológico

Es el gran exponente de la Patrística. Se trata de una figura fronteriza en sentido intelectual (entre lo cristiano y lo filosófico) y también en sentido cronológico, por situarse en el límite entre el fin de la Edad Antigua y el inicio de la Edad Media.

Fundamentos Filosóficos: Neoplatonismo y Teología

Filosóficamente, San Agustín es un platónico muy peculiar, pues nunca leyó a Platón directamente, sino textos neoplatónicos de cinco siglos después (Las Enéadas de Plotino). De dicha filosofía adopta la Teoría de las Ideas, pero como es cristiano, añade transformaciones que Platón nunca habría admitido: "Dios ha creado el mundo" y lo ha creado a través del mundo de las ideas. Las ideas tienen que estar en la mente de Dios, no pueden estar por encima. Además, Dios no solo crea el mundo, sino que también lo ordena; es una globalidad ordenada. Ese orden, perfecto y bellísimo, se extiende de lo más alto a lo más bajo y de lo más bajo a lo más alto. Dios gobierna el mundo a través de una Ley Eterna que contiene los principios y mandatos a los que debe ajustarse el desarrollo de la realidad total del mundo. Lo que gobierna la creación del mundo es, por tanto, la Lex Aeterna: "La razón o voluntad de Dios que manda cumplir el orden natural y prohíbe perturbarlo".

Esta ley permite una proyección en el hombre, mediante la Lex Naturalis, que es la propia Lex Aeterna en la medida en que es conocida por el ser humano. Hay una tercera ley, la Lex Temporalis, que equivale a lo que hoy llamamos derecho positivo. Esta tricotomía, expuesta por primera vez en la reflexión filosófica del derecho, tendrá una larga y provechosa historia en el pensamiento cristiano.

San Agustín proyecta la tesis central del iusnaturalismo cuando declara que la Lex Temporalis o es justa o no es ley, principio contenido en su obra De libero arbitrio. Si la ley contradice o excede la Lex Aeterna, no es derecho. Por esto, toda norma jurídica para ser ley tiene que ser justa. Para resaltar la necesidad de justicia en la ley, en su obra De civitate Dei, aparece el pasaje siguiente: "Si quitamos la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes bandas de ladrones?". Incita así a reflexionar sobre la justicia, que es lo que da validez al derecho y sirve para diferenciar una comunidad de un grupo de delincuentes.

La aportación más precisa de San Agustín sobre la Lex Aeterna se resume en cinco palabras: "Ratio divina vel voluntas Dei". Con esta frase estamos ante lo que la filosofía llama dilema, formado por dos cuernos: por un lado, la razón y, por otro, la voluntad divina, que obliga a optar por uno de ellos desechando el otro, porque ambos son incompatibles. Para unos, la conjunción "vel" significa "y", lo que permite unir la razón divina y la voluntad de Dios, que operarían conjuntamente a través de la Lex Aeterna. Otros sostienen que significa "o", debiendo ser, por tanto, una de las dos, o razón o voluntad divina, la que determine el contenido de la Lex Aeterna. Optar por un cuerno u otro del dilema tiene diferentes soluciones: Si la Lex Aeterna es la voluntad de Dios, nada tiene en común con el ser humano, que no puede sino esperar a que Dios lo manifieste, lo que dificulta su conocimiento. En cambio, si la Lex Aeterna es la razón divina, el hombre, a través de su propia razón, puede conocerla y participar de ella. Este dilema plantea un problema en el pensamiento cristiano, ya que, dependiendo del contenido de la Lex Aeterna, se producirá: iusnaturalismo intelectualista o iusnaturalismo voluntarista.

San Agustín tiene que pronunciarse respecto a esto porque su condición de Obispo de Hipona le impone el deber de enfrentarse con individuos que sostienen argumentos contrarios al cristianismo, siendo la polémica mantenida con Pelagio. Conforme al pelagianismo, el ser humano se basta a sí mismo para hacer el bien, puede salvarse sin la necesidad de ayuda divina (esta postura: optimismo antropológico). La visión pelagiana pone en peligro los cimientos de la concepción cristiana del hombre. Por ello, San Agustín se ve obligado a contradecirlo a través del pesimismo antropológico, según el cual la naturaleza humana está viciada por el pecado original y, por ello, el hombre no puede alcanzar la salvación por sí solo, necesita ser redimido. Se trata de una postura exagerada, pero consigue un inmenso prestigio. San Agustín elige uno de los dos cuernos, el que define la Lex Aeterna como la voluntad de Dios, imponiéndose el iusnaturalismo voluntarista: serán los terribles decretos divinos los que salven o condenen al hombre. La Justicia depende de la voluntad de Dios y no podrá ser controlada por la razón humana. La voluntad divina es inescrutable para el hombre.

Guillermo de Ockham: Voluntarismo y Positivismo Teónomo

No podemos ignorar la fuente teológico-cristiana de la que Guillermo de Ockham está específicamente nutrido. En este sentido, comparte una concepción de Dios igual que Duns Escoto: un Dios cuya esencial manifestación es la voluntad o potentia absoluta (manifestada en hechos concretos). Partiendo del primer párrafo del Credo "Creo en Dios Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra", estamos afirmando la voluntad omnímoda de Dios, no limitada por ninguna otra instancia, salvo por su propia bondad. Así, las palabras del primer mandamiento "Amarás a Dios sobre todas las cosas" no debería ser una limitación para el hombre, puesto que Dios podría haber ordenado que se le odiara y no lo hizo. Podría incluso haberse encarnado en un asno o en una roca si hubiera querido: Positivismo moral de Ockham. (Recordemos que el cristianismo es antipanteísta por esencia y también antirreecarnacionista). Pero esta concepción deja en mal lugar al Derecho Natural, ya que ahora ni siquiera los tres primeros mandamientos son Ley Natural en sentido estricto, pues Dios en el Decálogo podía haber ordenado lo contrario. Por tanto, los preceptos obligan porque son impuestos por la voluntad divina (Positivismo Teónomo).

En otros pasajes de la obra, sorprende que diga que una norma no radica en la voluntad de Dios, sino en la recta razón o conciencia del individuo como último criterio de moralidad. Entonces, podríamos plantearnos: ¿qué ocurre cuando un hombre ataca los mandatos del Decálogo? ¿Dónde queda su conciencia? A esta pregunta no se le da solución por este razonamiento. Guillermo de Ockham ha pasado a la historia por ser radicalmente voluntarista, aunque dinamita la concepción iusnaturalista del derecho. Así, un teólogo cristiano lanza las semillas del positivismo jurídico. Para él, existe un Dios de cuya voluntad depende lo que debemos tomar como moralmente bueno o malo: esa es la pura y nuda voluntad omnipotente de Dios. Guillermo de Ockham muere en 1349.


Tercera Etapa: Reflexión Filosófico-Cristiana sobre el Derecho (La Escolástica)

Cae el Imperio Romano de Occidente y comienza la Edad Media. Los tres autores siguientes son medievales en el más estricto sentido de la palabra. Integran la Escolástica, modalidad de pensamiento teológico y filosófico creada en las escuelas, donde la Iglesia se sirve de las catedrales para impartir el saber de la época. Estas escuelas son el germen de las universidades que aparecen en el siglo XIII.

Duns Escoto: El Primado de la Voluntad y el Derecho Natural

Nació en Maxton (Escocia). Estudió en las Universidades de Oxford, Cambridge y París. Solo nos detendremos en la obra que lleva por título Opus Oxoniensis, la obra de Oxford. La totalidad de su obra consiste principalmente en los apuntes y anotaciones tomadas en clase durante la cátedra universitaria. Escoto fue franciscano, hecho decisivo en su pensamiento: Santo Tomás era dominico, razón por la cual su influencia partía de Aristóteles, pues antes de San Agustín, los dominicos habían apostado por adoptar el pensamiento aristotélico. Los franciscanos opusieron resistencia a la obra de Aristóteles. Por eso, Escoto difiere tanto de Aristóteles como de Santo Tomás. Los franciscanos preservan la herencia anterior al descubrimiento aristotélico, que fue la de San Agustín, principalmente platónico. Escoto retoma la concepción voluntarista del Derecho Natural.

Fundamentos del Derecho Natural en Escoto

Ha pasado a la historia por ser el autor del "Primado de la Voluntad", esto quiere decir que la idea básica de la metafísica es la Voluntad, cuya importancia sobre las demás ideas es máxima siempre que se manifieste en un doble sentido:

  1. Voluntad libre: De ahí que su obra sea también conocida como Primado de la Voluntad y de la Libertad.
  2. No en provecho propio: La voluntad es libre siempre que vaya dirigida a un bien por razón del bien mismo deseado, y no en provecho del agente sujeto de la voluntad. Esto es paradójico, ya que el hombre siempre que hace algo lo hace en su provecho.
Las Inclinaciones Naturales

Santo Tomás decía que de las inclinaciones naturales (ser) se derivan preceptos (deber ser). Escoto sostiene que aquel comenzaba de un punto de partida equivocado, ya que las inclinaciones naturales están dirigidas como actos de voluntad al bien sujeto; por tanto, es una voluntad no libre. Escoto llama a esas inclinaciones naturales Instintos (si los sigo, estoy obstaculizando mi libertad). Se trata de mantener una voluntad libre, no sujeta ni condicionada a nada. Escoto entiende que debe evitarse tomar como referencia las inclinaciones naturales en los actos de voluntad, ya que ahí la voluntad del sujeto está determinada o condicionada.

Poder Absoluto y Poder Subordinado

Este concepto de la voluntad es aplicado por Escoto a los humanos y a Dios, a quien califica como Potentia Absoluta (poder no encadenado por nada ni a nada, desligado de cualquier cosa). La voluntad divina está en la cima de la realidad, porque no está determinada ni dirigida por nada. La Potentia Ordinata es el poder subordinado al absoluto, que le dice a dónde ha de acudir y cómo. Que la voluntad divina sea potentia absoluta puede tener importantes consecuencias, ya que si no está ligada a nada, podría convertirse en algo arbitrario, deseando incluso nuestro mal. Escoto dice que Dios no puede querer nuestro mal porque él es el bien, el amor. Por tanto, si hay algo que determina la voluntad divina, es el Bien Supremo. El primer mandamiento del Decálogo es "Amar a Dios sobre todas las cosas", siendo para Escoto el principio supremo de la moral y del Derecho Natural. Al enunciar este mandamiento en negativo, encontramos la Prohibición de odiar a Dios.

Escoto distingue:

  1. Mandamientos dirigidos al hombre para ser directamente cumplidos ante Dios: (a. Amarás a Dios sobre todas las cosas, b. No tomarás su nombre en vano, c. Santificarás las fiestas). Se consideran Derecho Natural en sentido estricto.
  2. Obligaciones y prohibiciones dirigidas al hombre para ser cumplidas ante los demás hombres (resto de mandamientos). Estos mandamientos no son Derecho Natural en sentido estricto, pero sí en sentido amplio porque siguen el principio de constancia o adecuación: puesto que Dios ama el bien, sus obras, entre las que se incluyen los seres humanos, dando una solución más airosa que la que ofrecía Santo Tomás frente a las Aporías bíblicas: todos los mandamientos del Decálogo eran Derecho Natural en sentido estricto y en tres situaciones el creador derogaba sus propiedades. Se produce, por tanto, una drástica reducción de preceptos de la Ley Natural, según el pensamiento de Escoto, porque a los mandamientos 4º-10º no les afectan las propiedades de los preceptos de Derecho Natural en sentido estricto, es decir, no son inmutables, indelebles, universales, ni objetivos. Los únicos inmutables son los tres primeros mandamientos.

Guillermo de Ockham: Nominalismo y sus Implicaciones Jurídicas

Nació alrededor de 1290 en Ockham, Inglaterra. Fue fraile franciscano, profesor y filósofo escolástico, lógico nominalista y, sobre todo, un gran teólogo cristiano. Estudió y fue profesor en Oxford, donde adquirió el título honorífico de "Venerabilis Inceptor", tratamiento sobre el cual existen dos interpretaciones:

  1. Significa Venerable principiante, porque nunca llegó a ser catedrático. No completó sus estudios en Oxford, pero durante este periodo y los años siguientes fue cuando escribió la mayoría de las obras filosóficas y teológicas sobre las que descansa principalmente su reputación. Sus ideas se convirtieron en objeto de controversia. Acusado por una comisión de expertos, fue convocado por el Papa Juan XXII a la corte en Aviñón. Entre los franciscanos y el papado versaba un combate ideológico sobre la doctrina del voto de pobreza apostólico, que se había convertido en principal para la orden franciscana, pero era considerada dudosa y herética por el papado y los dominicos. El dirigente de los franciscanos y otros frailes, antes de esperar el dictamen sobre la filosofía de Guillermo de Ockham, huyen a Pisa, donde consiguen protección del emperador Luis IV de Baviera.
  2. Significa Introductor: no fue el pionero del nominalismo, pero sí lo revivió, desarrollando y enseñando su filosofía en la Universidad de Oxford. La labor de expansión que realizó ha influido en la Ciencia Natural Moderna y en la reflexión filosófica sobre el derecho.

Guillermo de Ockham fue llamado por algunos como el mayor nominalista que jamás vivió, debido a su argumentación de que solo existen los individuos, más que los universales, esencias o formas supraindividuales. Para él, son producto de la abstracción por parte de la mente humana, y no existen fuera de ella; son meros nombres. El nominalismo choca con el Realismo, corriente que defiende a los universales a toda costa, y que recuerda al mundo de las ideas de Platón, máximo idealista convertido ahora en realista extremo. El nominalismo se manifiesta en la metafísica, en la que Guillermo de Ockham pretende dar una imagen del mundo integrada básicamente por individuos, no existe la humanidad como tal, sino seres humanos individualmente considerados. Respecto a la ética, para el nominalista no existen tampoco los universales ontológicos, tampoco existe lo bueno o lo bello en sí. Si negamos conceptos genéricos, solo quedan seres o acciones concretas, que pueden ser buenos y justos o no. Aquí surge el problema porque si no existe lo bueno o lo justo, es difícil mantener una concepción iusnaturalista sana. Guillermo de Ockham es considerado un gran nominalista en metafísica y en lógica, al contrario de su posición iusnaturalista.


La Filosofía de Aristóteles: Justicia, Ley Natural y Política

En el texto La Gran Ética, Aristóteles dice que lo justo por naturaleza es mejor que lo justo por ley, pero no que lo derogue. Para contextualizar el pensamiento tardío de Aristóteles sobre justicia, la Ley Natural (NM) y la Filosofía del Derecho (PH), debemos retomar su concepto sobre la Antropología. Para Aristóteles, el ser humano se define como ser racional, dotado de logos, lo cual le diferencia de otros seres vivos; pero no solo es ser racional, también es un ser político, es decir, un ser que vive en la polis y que solo puede vivir en ella. Solo puede vivir en la polis porque solo ahí puede llevar la "vida buena", es decir, dedicarse a la contemplación de la verdad. La polis es el marco de referencia para el pensamiento de Aristóteles, también para los Sofistas, Platón y Sócrates, para que el ser humano desarrolle su naturaleza. Pero esto no implica que ignorase el valor de otras figuras como:

  • La familia: comunidad constituida por naturaleza para dar satisfacción a lo cotidiano.
  • La aldea: grupos de familias.

Aristóteles sabe que estas instituciones no son suficientes para que el ser humano despliegue todo su potencial y lleve la vida buena; lo que hace esto posible es la polis. La familia y la aldea sirven para cubrir las necesidades básicas de supervivencia, pero no pueden proporcionar los medios para la contemplación de la verdad. Esta politicidad como distintivo esencial del ser humano debemos encuadrarla en un contexto: es un ser racional, pero los seres humanos, en su mayoría, no se conducen por la razón. Una de las funciones esenciales de la polis es conducir hacia una vía racional de conducta a aquellos que no se rigen por la razón, sino que se dejan llevar por las pasiones. Esta realidad hace que Aristóteles atribuya a la Ley Natural una facultad que los teóricos del derecho designarán después como la coactividad del derecho. El miedo a una sanción hace que los hombres se comporten como deben. La fuerza coactiva de la Ley Natural basa su legitimidad en la polis, que es la que ayuda a que los hombres se acerquen a una vida racional. Aristóteles trata de reforzar la ética como conjunto de virtudes con la Ley Natural, dotada de coactividad. Todo ello le autoriza a dedicar a la Ley Natural unas palabras de alabanza que recuerdan a las de Platón: "La soberanía de la ley es la soberanía y la razón de Dios, mientras que la soberanía del hombre está condicionada por la soberanía del animal, los impulsos pasionales. La ley es la racionalidad sin pasión." En cuanto a la política, todas las formas de gobierno son imperfectas, pero se pueden subsanar con leyes soberanas. Por tanto, lo esencial está ya normado por la ley y en los puntos oscuros, los gobernantes deben aplicar esa ley con equidad (epiekeia).

La Ley Natural en Sofistas, Sócrates, Platón y Aristóteles

Para los Sofistas, la Ley Natural era un derecho positivo que regía en la comunidad. Las leyes las hacen los humanos. Cuando se produce la deslegitimación de la Ley Natural, la mayor parte de los Sofistas dejan de creer en ella.

Sócrates pertenece a la época de los Sofistas, y mantiene que para él no hay más justicia que la Ley Natural, es decir, que el que actúa justamente es el que lo hace siguiendo la Ley Natural de la polis. Sócrates habla del problema filosófico de la dicotomía entre la Filosofía del Derecho y la Ley Natural. Ante la deslegitimación de la Ley Natural, responde a Hipias de Elis que la solución a la crisis ideológica no estaba en que "lo conforme a la Ley Natural es lo justo y así el que obedece las leyes de la ciudad actúa justamente y quien no lo hace, actúa injustamente". Estas palabras muestran que la postura de Sócrates es opuesta a la de los Sofistas, porque Sócrates se empeña en seguir los mandatos de la Ley Natural, en lugar de apelar a la Filosofía del Derecho. En términos actuales, podríamos decir que Sócrates es un positivista legalista, porque equipara lo justo a lo que dice la ley. Con este pensamiento se suma a la idea de los atenienses más tradicionales de la época, que concebían la Ley Natural como fuente rectora fundamental de la vida. En otro de los diálogos de Platón: El Fedón, el argumento para aceptar su condena a muerte radica en que no quiere ser ingrato con la Ley Natural de Atenas, pues "el conjunto de estas normas jurídico-morales rectoras de la vida, han sido sus nodrizas". No concibe rechazar lo que proviene de la Ley Natural. No se pronuncia sobre la justicia de la resolución; para él, lo importante es que la sentencia ha sido dictada conforme a la Ley Natural. De esta manera (a través de su muerte), Sócrates defiende la pervivencia y legitimación de la Ley Natural en Atenas. Su reflexión filosófica va a influir en sus dos principales discípulos, Platón y Aristóteles.

Platón, en La República, empieza con Sócrates y otros contertulios que se plantean la idea de justicia. Para Sócrates, significa la adhesión a la Ley Natural de Atenas, a lo que se oponen los demás interlocutores. En vista del fracaso, Sócrates propone un nuevo camino para llegar a la idea de justicia. Consiste en una comparación entre la polis y el individuo. La relación entre el individuo y la polis es la justicia, pues cuando aquel está bien estructurado, es justo y en él reina la virtud. Lo mismo ocurre con la polis. Muchos estiman que este será un pensamiento de Platón ya en su madurez. Por partes de la ciudad se entienden las categorías de ciudadanos que la integran (no castas ni clases sociales), y lo que Platón entiende por categoría no se ajusta a tal significado:

  1. Primera categoría: Los gobernantes. Solo pueden gobernar los que han accedido al mundo de las ideas, es decir, los sabios.
  2. Segunda categoría: Guerreros y guardianes. Tienen la función de defensa de la ciudad.
  3. Tercera categoría: Los artesanos, encargados de alimentar a la polis.

Los ciudadanos instruidos de la segunda categoría que superen el entrenamiento serán gobernantes, pero los integrantes de la tercera categoría nunca podrán acceder a las superiores. La Dikaiosyne no aparece en esta estructura en ningún lado; para Platón, se trata de una virtud superior no específica de ninguna categoría. La justicia es la que determina la armonía entre las tres categorías. Una ciudad será justa siempre que las categorías se ajusten a las funciones asignadas. La justicia es un regulador esencial que tiende a armonizar la vida, garante de la división del trabajo. La definición posterior de Aristóteles: "hacer cada uno lo suyo" será la idea clave. Con una desviación posterior en el cumplimiento de los deberes se generará injusticia. Por tanto, un individuo justo será el que se mueva de acuerdo con estas previsiones: El individuo tiene tres partes:

  • Parte racional (gobernantes)
  • Parte impulsiva (guerreros)
  • Parte apetitiva (categoría sin nombre)

La parte racional deberá gobernar a las otras, ya que justo es aquel individuo que no se deja dominar por sus pasiones ni apetencias. Sin la justicia, las otras virtudes no podrían funcionar, porque la justicia es la causa y el efecto de la relación perfectamente armónica en el ejercicio de las funciones que competen a cada una de las categorías de ciudadanos. La ciudad es un concepto imaginario, una Utopía; Platón sabía que no existía, aunque le hubiera gustado que existiera. En esta ciudad utópica no existe derecho positivo porque no existen las controversias y la Ley Natural no tendría función en el Estado justo, la ciudad platónica. Finalmente, Platón desecha la disfuncionalidad de la Ley Natural. En su obra Nomoi (Las Leyes) es un diálogo en el que describe otra utopía, una ciudad perfecta en la que el ideal lo van a cumplir las leyes y no los sabios, como ocurría en su pensamiento de La República. Platón ignoró durante mucho tiempo la Ley Natural de su Atenas. Su obra Nomoi se interpreta como un homenaje a Sócrates, por el ofrecimiento de su vida a la Ley Natural.

Aristóteles: (Ver sección anterior sobre Aristóteles para una exposición detallada de su pensamiento).


El Estoicismo: Ética, Ley Universal y Cosmópolis

Hay que caracterizar la época llamada Helenística o Alejandrina como el momento en el que la polis pierde su vigencia histórica, y ya no determina la vida política, moral o religiosa de los seres humanos. Será sustituida por el Imperio, creado por Alejandro Magno; el imperio se reparte entre sus generales que no supieron mantenerlo. Seguidamente, aparece el Imperio Romano. Toda esta transición no solo supone la sustitución de una forma política por otra, sino que se trata de una crisis que afecta profundamente a los seres humanos que, al quedarse sin fundamentos para la vida, necesitan abrirse a nuevas formas religiosas y filosóficas. La parte de la filosofía que mayor importancia adquiere es la Ética (la que regula la conducta) y ahí es, principalmente, donde el estoicismo cobra su protagonismo. Todas las religiones y filosofías coinciden en ofrecer una concepción alternativa al mundo y de la vida, pero además, en aquel contexto, era necesario un modelo humano que englobase todas las perfecciones de conducta que se deben alcanzar. El estoicismo responde a esto con una figura llamada Sabio (sophos), que reúne todos estos objetivos morales. El término actual de sabio no traduce lo que entendían los estoicos, ya que un sophos en sentido antiguo, estaba más cerca de la concepción que hoy tenemos por santo. Hay tres grandes etapas del estoicismo que los historiadores destacan:

  1. Estoicismo Clásico o Antiguo (siglo III a.C.): Representado por Zenón de Citio, que llegó en un naufragio a Atenas, donde se instaló enseñando su doctrina propia en un lugar llamado Stoa Poikilé (el pórtico de las pinturas), de ahí que a sus discípulos se les conociera como filósofos del pórtico.
  2. Estoicismo Medio (siglos II y I a.C.): Representado por Panecio de Rodas y Posidonio de Apamea. Roma ya es una primera potencia y los filósofos empiezan a instalarse allí aconsejando a los políticos.
  3. Estoicismo Nuevo (siglos I y II d.C.): Sus representantes son plenamente romanos.

Filosofía Estoica: Ley Natural y Determinismo

La parte que ponen en primer plano es la ética, pero todas las ramas filosóficas están estrechamente ligadas a la Ley Natural, que tiene un significado distinto al del pensamiento sofista que lo veían como derecho positivo (creado por el hombre). En el pensamiento estoico, la Ley Natural debe desvincularse del derecho positivo (Thesis), porque la Ley Natural se refiere a la Ley Universal. Aunque el estoicismo se presenta como una corriente ética, en realidad presenta problemas metafísicos. La Ley Natural debe interpretarse en un sentido opuesto al ya conocido: no es derecho positivo, sino el fundamento del Derecho Natural. Para los estoicos, la realidad está constituida por un ingrediente material, entendiendo la materia como impregnada de una fuerza vital que anima la realidad. Lo que otros filósofos calificaban de espiritual, los estoicos lo llaman materia. No es un materialismo inerte, sino vivificado. Esa fuerza vital que proporciona la vida y el universo tiene carácter divino. Dios, para los estoicos, es un ser que da movimiento y vitalidad a la materia del universo. El estoicismo es un panteísmo: Dios es toda la realidad. Esta fuerza interna que mueve el universo es una fuerza divina a la cual le dan muchas denominaciones: fuego, espíritu, alma, etc., pero más allá de estas metáforas, se trata de la Ley Natural. La Ley Universal explica cuál es el fondo de todas las cosas y cómo ocurren en la realidad (razones seminales de la Ley Universal).

Para los estoicos, la realidad física del universo transcurre en una serie de ciclos cósmicos iguales, separados por cataclismos. Así, las cosas están sometidas al retorno de lo mismo, pues todo sucede exactamente igual un número infinito de veces. Si, como dicen los estoicos, la Ley Natural determina una sucesión de ciclos exactamente iguales, la libertad humana se ve comprometida, será nula, ya que no podemos elegir, pues estamos sometidos a que las cosas sean así. Esta corriente se llama determinismo, concepción que niega la libertad humana: lo que hacemos, lo hacemos porque no podemos hacer otra cosa, no somos libres. Esto plantea un problema: si no somos libres, ¿qué sentido tiene la ética? Toda ética determinista se encuentra con este problema inicial y, no obstante, los maestros estoicos hablan de ética todo el día. Los desamparados acudían a ellos para saber cómo debían comportarse y estos les contestaban siempre con fórmulas distintas, pero con el mismo significado: vivir de acuerdo con la Ley Universal, es decir, vivir según la recta razón. La visión del hombre como ser racional no es exclusiva de Sócrates, Platón o Aristóteles, sino también de los estoicos. Pues bien, la única libertad que tenemos consiste en adquirir conciencia de la necesidad. Al poner en funcionamiento la razón, se descubre qué es lo que establece la Ley Natural. El sabio estoico es el que llega a ser consciente de la necesidad. La participación en la Ley Natural (Derecho Natural) es posible porque todos tenemos el órgano de la razón. Aquí encontramos la ética estoica universalista.

Otro componente importante es la Oikeiosis. Además de ser racional, el ser humano cuenta con este órgano cuyo propósito inicial es dotarnos de un sentido vago de la propia existencia, una sensación emocional por la que sabemos que existimos y debemos cuidar de nosotros mismos. Ese es el núcleo de la oikeiosis: instinto de conservación que tiene la propiedad de proyectarse hacia el exterior: la primera proyección es hacia los demás seres consanguíneos que nos rodean. Cada uno de los familiares proyecta su oikeiosis sobre el individuo inicial. La segunda proyección es sobre los que viven dentro de la misma ciudad. Pero la Oikeiosis tiene un último radio, el de mayor alcance, que abarca a todos los seres humanos del mundo. Así, todos tenemos en común la razón, pero además la Oikeiosis. Si sumamos a la comunidad de seres humanos racionales la comunidad de seres humanos con oikeiosis, nos encontramos con la primera manifestación de la idea de humanidad. Los estoicos vivieron la destrucción de la polis y la sustituyeron por la ciudad universal, una polis única que abarca el universo entero, en la que se integra cualquier ser humano por el mero hecho de serlo. El papel que juega la Ley Universal es el derecho propio de la cosmópolis, junto a la que existirán muchos otros derechos positivos, pero siempre por debajo de la Ley Natural. El Derecho Natural es, para los estoicos, la constatación de un derecho dependiente de la Ley Universal, es decir, de la Ley Natural, que tiene validez para todos los seres humanos como titulares de la cosmópolis. Otra aportación de la ética estoica se refiere a ese aspecto elitista, que se conoce hoy en día. Se trata de la capacidad de aguante, de mantenerse en silencio a pesar del sufrimiento físico, psíquico o moral. El sabio ha de ser capaz de soportar los más horribles tormentos manteniendo la conciencia de la felicidad. El ser humano debe alcanzar la máxima perfección de su vida para llegar a ser sabio, que consiste en adaptarse a la Ley Universal. Ningún maestro estoico presumió nunca de ser sabio.

Universalismo y Elitismo de la Ética Estoica

(Este apartado se desarrolla en la sección anterior sobre la Filosofía Estoica).

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