Evolución del Pensamiento Jurídico: Del Mos Italicus al Mos Gallicus y la Escuela Española de Derecho Natural
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Evolución del Pensamiento Jurídico: Del Mos Italicus al Mos Gallicus
En los siglos XV y XVI, la práctica del Mos Italicus continuó siendo predominante. El estilo de los autores de esta corriente se caracterizaba por el predominio de la actividad forense, el distanciamiento de las fuentes romanas y canónicas, la búsqueda de argumentos de autoridad y el refugio en la opinión común.
El predominio de la actividad forense se reflejaba en la preocupación exclusiva por ganar los pleitos. El distanciamiento de las fuentes romano-canónicas se basaba en que no se comentaba el texto clásico, sino que se comentaba al comentarista. El abuso de argumentos de autoridad se producía por el empleo excesivo de opiniones ajenas para apoyar las propias. Se recurría a la opinión general, por lo que las colecciones de opiniones comunes se convirtieron en el criterio más adecuado para encontrar la solución a cada caso. Para ellos, el derecho justinianeo seguía siendo el derecho vigente.
Surgimiento del Humanismo y el Mos Gallicus
Sin embargo, desde los siglos XIV y XV, surgió una nueva corriente de pensamiento: el humanismo renacentista. Esta corriente deseaba conocer la Antigüedad clásica y, para ello, aplicó un método racional y laico, censurando el Mos Italicus. Aunque se dedicaban a glosar y comentar a los propios glosadores, los autores del Mos Gallicus no fueron capaces de corregir los defectos que criticaban del Mos Italicus.
La crítica estuvo protagonizada por juristas italianos, entre los que destacó Alciato, quien desarrolló la escuela del Mos Gallicus. Estos autores sobresalieron por intentar revivir el verdadero derecho de Roma, enfrentándose al Mos Italicus.
El Mos Italicus en España
En España, los juristas se adhirieron mayoritariamente al Mos Italicus, lo que propició buenas relaciones con Italia y, en contraste, enfrentamientos con Francia. A pesar de ello, algunos juristas españoles se caracterizaron por su pensamiento humanista, como Nebrija, Diego de Covarrubias y Leyva o Antonio Agustín.
Los autores del Mos Italicus se caracterizaban por la preocupación por el derecho del reino al que pertenecían; sin embargo, para su interpretación, acudían al ius commune. En el derecho castellano, según el orden de prelación de fuentes de Toro, la interpretación de la ley quedaba en manos del monarca, pero esto chocaba frontalmente con los juristas que aplicaban el ius commune.
Juristas Destacados del Mos Italicus
- Gregorio López: Intervino en las Partidas, y una glosa que realizó a las Partidas se convirtió en un texto inseparable de ellas.
- Juan López Palacios Rubios: Intervino en las Leyes de Toro; su obra fundamental es una glosa a estas mismas.
- Antonio Gómez: Escribió comentarios sobre las Leyes de Toro.
- Jerónimo Castillo de Bovadilla: En su obra “Política para corregidores” expuso la condición de aquellos que estaban llamados a ocupar cargos públicos.
- Cerdán de Tallada: Se caracterizó por su profundo conocimiento del derecho castellano, aragonés y valenciano.
- Lorenzo Matheu y Sanz: Desarrolló ideas sobre derecho penal.
La Escuela Española de Derecho Natural
Uno de los autores que debe ser considerado precedente de la Escuela Española de Derecho Natural fue el obispo Alfonso Fernández de Madrigal.
Uno de los pilares fundamentales de su pensamiento fue su oposición a considerar que el monarca poseía el poder absoluto. En su opinión, el poder político residía tanto en la nobleza como en las ciudades. Por esta razón, veía conveniente que el príncipe fuera designado mediante elección.
Otra de sus tesis fundamentales se refería a los caracteres fundamentales de la norma jurídica. Según él, el ordenamiento debía realizarse según lo que el legislador viera más conveniente para cada pueblo; por tanto, las leyes deben ser justas, aunque sus contenidos no sean adecuados.
Esta corriente doctrinal sería superada por otra corriente formada por teólogos, llamada Segunda Escolástica. Su objetivo era escribir sobre lo que pensaban que era justicia e injusticia desde la perspectiva del pensamiento teológico. La Segunda Escolástica concebía el Derecho partiendo de la existencia de una verdad revelada.