Evolución Política y Jurídica en la Baja Edad Media Hispánica
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Este documento explora las transformaciones políticas y jurídicas que tuvieron lugar en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media, marcando el paso de una diversidad de reinos a entidades políticas más consolidadas y la evolución de sus sistemas legales.
Situación Política Bajomedieval
Tras la Batalla de las Navas de Tolosa en 1212, se observa una clara decadencia del poder musulmán y una consecuente expansión de los reinos cristianos hacia el sur. Estos reinos se transformarán en entes políticos más complejos, conocidos como "Coronas", bajo la titularidad de un monarca, buscando formar una unidad indivisible.
- La Corona de Castilla: Resultado de la unión de Castilla y León, sus reinos se integran como un conjunto homogéneo con instituciones políticas comunes y la figura central del Rey.
- La Corona de Aragón: Una entidad política plural, compuesta por diversas partes que conservan sus instituciones públicas.
- Navarra: Experimenta un proceso similar de consolidación.
En 1412, la presencia de la misma dinastía en las dos Coronas más importantes de la Península (Castilla y Aragón) prefiguraba una futura unión dinástica. Esta se materializaría con la boda en 1469 de los príncipes herederos Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, sentando las bases de la España moderna.
Superación de la Diversidad Política y Derecho Territorial
A comienzos de la Edad Media, persistía una pluralidad y diversidad jurídica heredada del periodo anterior. La diferencia jurídica por razón religiosa se mantenía, permitiendo a judíos y musulmanes conservar su Ordenamiento Jurídico (OJ). Sin embargo, en este período, se observa una tendencia hacia un derecho general y la unificación para cada territorio, superando el pluralismo altomedieval.
Los factores clave en el desarrollo del derecho de carácter territorial fueron:
- Aparición del príncipe legislador: En sus manos recae el poder de promulgar normas jurídicas para la comunidad, desvinculado del cumplimiento de la norma.
- Nuevas instituciones que intervienen en la creación del derecho: El monarca concede un mismo texto como fuero municipal a distintas localidades.
En este contexto, se redactan:
- Textos de carácter territorial: Para expresar la conciencia jurídica de un ámbito geográfico amplio.
- Textos jurídicos locales: Aunque inicialmente importantes, su función como norma territorial provoca un declive del derecho local, pues sus fuentes no se renuevan y dejan de ser aplicables al ser los juristas conocedores de otro tipo de derecho, el común.
Legislación Real y de Cortes
Una característica fundamental de este periodo es el creciente papel del monarca en el campo jurídico. El monarca promulga normas jurídicas de validez general en todo el territorio. En el siglo XIII, la labor del monarca se centra en la elaboración de "Códigos" que recogen la vida jurídica del reino. Ejemplos notables incluyen las Partidas en Castilla, los Fueros de Aragón o los Furs de Valencia.
Junto a estos textos de gran alcance, el rey también promulga normas de carácter singular, que son disposiciones del Gobierno dirigidas a una parte o autoridad específica. Además, el monarca promulga normas generales con las Cortes, leyes realizadas con la intervención y aprobación del reino. La iniciativa de creación se debe a una propuesta del rey o por la petición de algún estamento.
Un problema recurrente era la oposición entre las normas del rey y las de las Cortes. La solución a estos conflictos dependía, en gran medida, del poder relativo de los protagonistas involucrados.
Crisis de los Ordenamientos Locales
El avance de la legislación territorial redujo significativamente el campo de aplicación del derecho local, sumado al estancamiento de las fuentes tradicionales que sustentaban estos ordenamientos. Esta crisis se aprecia de manera más pronunciada en Castilla que en el resto de los territorios hispánicos.
Los Ordenamientos de Alcalá (1348) establecieron los Ordenamientos Locales (OL) como fuente secundaria, supeditándolos a los siguientes requisitos:
- No ser contrarios a la ley de Dios, a la razón y a la legislación regia.
- Aprobar su uso.
La legislación regia, por su parte, comenzaría su edad de oro, consolidando su primacía.
- En Aragón: Los Ordenamientos Locales (OL) resisten a la legislación territorial; así, los Fueros de Aragón representaban una territorialidad del Derecho Local, manteniendo su vigor.
- En Cataluña: Los OL tienen su máximo apogeo, actuando como supletorio al derecho general o común, lo que les permitía conservar una gran relevancia.
La Costumbre
La costumbre se define como un acto social reiterado que se transforma en norma, siempre y cuando no sea contraria a la ley de Dios, al derecho natural o a la razón, y esté dirigida al bien común. Fue recogida por juristas y prácticos del derecho, dando lugar a importantes colecciones privadas.
- En Castilla: El Fuero Viejo de Castilla decae en el siglo XIII, hundiéndose en el siglo XIV, principalmente debido a los malos usos y abusos de los señores.
- En Aragón: Los Fueros de Aragón son la principal fuente del Ordenamiento Local (OL), con la consideración de ser inmemoriales, lo que les otorgaba una gran autoridad y permanencia.