Evolución y Principios del Sistema Penitenciario Mexicano: Reformas, Individualización y Clasificación
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Hitos Históricos del Sistema Penitenciario Mexicano
Primeras Reformas y Estudios (Mediados del Siglo XX)
Primera Reforma Constitucional al Artículo 18° (1965): Marcó un punto inicial en la modernización del marco legal penitenciario.
Primera Encuesta sobre el Sistema Penitenciario Mexicano: Un esfuerzo temprano por diagnosticar la situación carcelaria en el país.
Primeras Leyes de Ejecución de Sanciones: Establecimiento de normativas específicas para la ejecución de las penas impuestas.
Tercer Congreso Penitenciario: Se definieron objetivos clave como:
- Individualización del tratamiento.
- Trabajo multidisciplinario.
- Implementación de un sistema progresivo-técnico.
- Establecimiento de beneficios preliberacionales.
La Reforma Penitenciaria de los Años 70
Año de promulgación de la Ley de Normas Mínimas: 1971. Esta ley buscó estandarizar las condiciones y el tratamiento en los centros penitenciarios.
Aportación de la Criminología en la Reforma
En materia de Criminología, fue relevante la aportación de destacados criminólogos de la época para sentar las bases y apoyar al sistema con sus publicaciones e investigaciones en materia penitenciaria. Entre ellos destacan Alfonso Quiroz Cuarón, Luis Rodríguez Manzanera, Octavio A. Orellana Wiarco e Hilda Marchiori, entre otros.
Expansión de la Infraestructura (Finales del Siglo XX)
Ubicación de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO) fundados durante esta época:
- CEFERESO No. 1: Noviembre de 1991, Almoloya de Juárez, Estado de México.
- CEFERESO No. 2: Octubre de 1993, Puente Grande, Jalisco.
- CEFERESO No. 3: Junio del 2000, Matamoros, Tamaulipas.
Reformas del Nuevo Milenio (2000-2015)
18 de Junio de 2008: Entra en vigor la reforma constitucional que implementa el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, la cual involucra reformas significativas en materia penitenciaria y de ejecución de penas.
Conceptos Fundamentales en la Ejecución Penal
Individualización de la Pena y Clasificación Penitenciaria
La ejecución de la pena requiere adaptar la sanción a las características del individuo. Se distinguen tres tipos de individualización:
Individualización Legal o Legislativa
Es la elaborada por el Poder Legislativo. Consiste en la sanción (con un mínimo y un máximo) que se encuentra establecida dentro de los Códigos Penales para cada delito.
Individualización Judicial
Es la realizada y operada por el juez penal al momento de dictar una sentencia. Implica determinar la pena específica, dentro del marco legal establecido, desentrañando entre el mínimo y el máximo señalado legislativamente. Se aplica a un individuo en especial, de manera que la pena sea adecuada y justa a las circunstancias particulares del caso.
Individualización Penitenciaria o Ejecutiva
Es la adaptación de la sanción penal impuesta a las circunstancias particulares de su ejecución y a las peculiaridades del sentenciado. Incluye lo relativo al tratamiento penitenciario y los beneficios preliberacionales.
Factores a Considerar para la Individualización de la Pena
Para determinar la pena adecuada, se deben considerar diversos factores:
- El tipo de delito cometido.
- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se cometió el ilícito.
- La gravedad del delito y su afectación al bien jurídico protegido.
- Las características personales del delincuente: su condición física al cometer el delito, su contexto económico, social y laboral, entre otros aspectos relevantes.
Concepto de Clasificación Penitenciaria
La clasificación penitenciaria puede definirse como la agrupación de internos con características similares en los diversos módulos o áreas de los establecimientos penitenciarios. Su objetivo principal es lograr una mejor individualización en el tratamiento penitenciario y evitar la denominada contaminación criminógena o penitenciaria.
Es fundamental considerar los criterios reales (basados en estudios técnicos y criminológicos) al realizar la clasificación penitenciaria para asegurar su efectividad.