Evolución del Proceso Cognitorio al Proceso Civil Moderno: Características y Tramitación

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Evolución del Proceso Cognitorio al Proceso Civil Moderno

El proceso cognitorio oficial como precedente del proceso civil actual

Las características del nuevo proceso que se instaura en el Principado, junto a la terminología que permanece del ordo clásico, son el origen de la actual regulación del proceso civil, conforme a la LEC-2000. En primer lugar, los jueces y árbitros privados se sustituyen por jueces funcionarios. En segundo lugar, desaparece la bipartición del proceso y todo el proceso, desde la citación hasta la sentencia, se tramita ante el juez funcionario en una sola fase. Además, se funden y unifican las reglas del ius civile y el ius honorarium.

La tramitación del proceso cognitorio

Invitación al adversario (denuntiatio) hecha por escrito u oral para que el demandado comparezca ante el tribunal.

En el procedimiento extra ordinem, en su fase posterior que inicia con Constantino y llega hasta Justiniano, esta forma de citación previa ha cambiado: el demandante debe presentar una demanda por escrito y acompañar con ella las pruebas de que intente valerse. Una vez presentada la demanda, puede el actor solicitar una demora o interrupción del litigio, con objeto de procurar las pruebas que no hubiera tenido en su poder al presentar la demanda. Una vez presentadas, éstas serán trasladadas al demandado.

Cuando las dos partes han comparecido ante el magistrado, el actor reproduce oralmente las alegaciones contenidas en su escrito de demanda (narratio), a la cual opone el demandado sus alegaciones contradictorias (contradictio). De otro lado, la pluris petitio no produce, como en el procedimiento formulario, la pérdida del litigio sin más, sino que puede causar el efecto de una simple disminución en la condena pretendida.

De la contraposición entre las alegaciones de las partes surge la litis contestatio, que no consume la acción, y el efecto que produce es pura y simplemente el de acreditar el estado de pendencia de la litis (litispendencia).

Medios de prueba en el proceso cognitorio

Los medios de prueba son:

  • Confesión de los litigantes: puede ser pedida por el adversario, para que confiese bajo juramento decisorio, en cuyo caso el que la solicitó tiene que aceptar como verdad todo lo confesado; o bajo juramento indecisorio, en cuyo caso lo confesado no vincula al litigante que lo hubiera solicitado.
  • Testigos: el testigo debe declarar obligatoriamente cuando es propuesto por alguna de las partes.
  • Prueba documental: Los documentos públicos, emitidos por oficiales o funcionarios hacen prueba plena, porque están basados en la fe pública. Los documentos redactados por los notarios (tabelliones) son prueba plena, siempre que estén confirmados por los propios notarios bajo juramento.
  • Prueba pericial.

En el procedimiento cognitorio se introducen presunciones como medios de prueba por imperativo legal, son:

  • Iuris et de iure: cuando contra la presunción no se admite prueba alguna.
  • Iuris tantum: la presunción es admitida, en tanto en cuanto no sea destruida por otra prueba.

Principios que rigen la prueba

Principios que rigen la prueba: la prueba debe ser aportada por los litigantes, el magistrado aprecia libremente la prueba, la prueba versa sobre hechos.

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