Evolución del Régimen Penitenciario Español: De la Transición a la Reinserción
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Evolución del Régimen Jurídico Penitenciario en España (1974-1979)
Transición y Primeros Conflictos (1976-1977)
La Transición del Estatuto Jurídico del Preso en 1977 marcó un punto de inflexión en el Reglamento de Servicio de Prisiones. Inicialmente, se mantenía un tiempo de celda máximo de 16 días, y los internos participaban en actividades y acataban normas, aunque no existía libre acceso a los medios de comunicación.
El Impacto de la Discriminación y el Nacimiento de COPEL
- El trato diferenciador entre presos políticos y comunes generó revueltas y represión policial.
- Nace COPEL (Coordinadora de Presos en Lucha) en 1976, exigiendo el cese del maltrato, una reforma penitenciaria integral y el fin de la explotación laboral. Demandaban la participación de juristas y presos en dicha reforma.
Hitos Tempranos
Se registra el primer motín en cárceles españolas en 1974, específicamente en Alcalá-Meco (Madrid).
Carlos García Valdés realizó estudios sobre la insumisión de los presos.
La Reforma Penal de 1978 y Principios Fundamentales
En 1978 se produce una reforma del Código Penal. Carlos García, como jurista interlocutor de los presos, dictó órdenes circulares para un plan de reforma que incluía:
- Mejora de instalaciones.
- Cambio de personal penitenciario.
- Revisión del reglamento.
El Anteproyecto de Ley Penitenciaria estableció la finalidad de la pena en su artículo 1. Se implementaron cambios significativos:
- Supresión del uniforme.
- Establecimiento del trabajo remunerado.
- Foco en la seguridad y la convivencia.
- Implementación de medidas coercitivas para evitar actos de violencia.
En 1979 se aprueba el Código Penal reformista.
El Tratamiento Penitenciario Individualizado
Objetivo de la Pena: Reinserción
El Artículo 59 define el tratamiento penitenciario centrado en la REINSERCIÓN, entendida como la capacidad de un sujeto para satisfacer sus propias necesidades sin necesidad de delinquir.
Evolución del Tratamiento
El Artículo 62 transforma el tratamiento penitenciario: deja de ser progresivo y pasa a ser individualizado. Los CRITERIOS para este tratamiento incluyen:
- Estudio científico
- De la persona.
- Diagnóstico
- De la personalidad criminal.
- Naturaleza
- Individualizado, complejo, programado, continuo y dinámico.
Herramientas de Predicción de Riesgo
Se introducen instrumentos para la evaluación de la peligrosidad:
- RISCANVI: Predicción de riesgo basada en 4 ítems: violencia autodirigida, violencia intrainstitucional, reincidencia y quebrantamiento de condena.
- R.S (Escala de Riesgo Social): Compuesta por 10 ítems.
- R.S 43: Evalúa factores criminógenos/penitenciarios, personales y sociales, y clínicos y de personalidad. Se utiliza a los penados al ingresar y cada 6 meses; en preventivos, a los 6 meses. Sirve para ampliar régimen de vida y acceder a la condicional. Se aplica en episodios críticos (autolesiones, huelgas, consumos, sucesos relevantes familiares).
Marco Legal de Derechos y Competencias
Los artículos 9 a 29 establecen los derechos y libertades fundamentales, los cuales se limitan únicamente en virtud de lo dispuesto en la sentencia.
El artículo 149 define la competencia del Estado en materia penitenciaria.
Concepto de Riesgo
El RIESGO se define como el peligro que puede suceder con cierta probabilidad, aunque no se conozcan las causas exactas. Valorar el riesgo implica:
- Identificar el problema.
- Cuantificarlo.
- Definir escenarios.
- Gestionar y comunicar.
Principios Rectores
La actuación se rige por los Principios de jerarquía normativa, el principio de legalidad, la prohibición de retroactividad y la prohibición de arbitrariedad.