Evolución del Regionalismo en España: De la Constitución a la Autonomía
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Evolución del Regionalismo en España
A partir del cambio de régimen político en 1977, se produjo en España una corriente de regionalismo basada en factores históricos y sociales, que partió de las regiones que habían tenido, en algún momento histórico, Administración y órganos de decisión política propios. El punto de partida fue la promulgación de la Constitución de 1978 que promueve la división administrativa estructurada en tres niveles territoriales básicos: municipio, provincia y comunidad autónoma.
La Constitución no definió ni limitó cómo debían ser las nuevas regiones autónomas, pero sí las condiciones y el proceso que se debía seguir, dejando a las propias regiones y nacionalidades la posibilidad de ejercer ese derecho de autonomía.
La Constitución establece tres formas de constituirse en autonomía:
- Provincias con características históricas, culturales y económicas comunes o semejantes.
- Territorios insulares.
- Provincias con entidad regional histórica.
Ceuta y Melilla, debido a su especial situación geográfica y las relaciones con Marruecos, poseen un estatus diferente.
La Constitución de 1978 preveía dos formas de constituirse en comunidad autónoma, la llamada vía rápida (art. 151), y la vía lenta (art. 143). Andalucía lo hizo a través de la vía rápida como comunidad histórica.
Estado de las autonomías
Estas comunidades autónomas no son propiamente regiones geográficas ni históricas, salvo algunas excepciones. Se trata de un peculiar ordenamiento político-administrativo-territorial de nuestro país, aunque la mayoría se están conformando como regiones geográficas más o menos consolidadas.
Organización territorial de las CC.AA.
- Competencias: se distinguen tres niveles: exclusivas del Estado, las compartidas Estado-comunidad autónoma y las exclusivas de cada comunidad. Son los estatutos de autonomía los que recogen la denominación de cada comunidad, sus límites territoriales, las competencias que asume y su organización institucional integrada por:
- Una asamblea legislativa, elegida por sufragio universal.
- Un consejo de gobierno (poder ejecutivo).
- Un presidente.
- Un tribunal superior de justicia.
- Divisiones territoriales: en provincias. En los dos archipiélagos se reconocen como entidades intermedias unas divisiones territoriales muy consolidadas históricamente: los cabildos o consells. Otras divisiones territoriales supramunicipal: mancomunidades y comarcas, e inframunicipales: parroquias y pedanías.
- Financiación autonómica: La Constitución española recoge una serie de principios de igualdad y solidaridad entre las regiones. Existen dos regímenes de financiación distintos: los forales en Navarra y País Vasco, y los comunales en el resto de las CC.AA. que se regulan mediante la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).