Evolución del Estado y la Religión en las Constituciones Españolas del Siglo XIX y XX

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Constitución de 1812

La Constitución de 1812, de gran importancia en España y Europa, se elaboró de forma singular al reunir colaboradores de todo el mundo en Cádiz. Su aspecto más novedoso fue que la soberanía residía en la nación española.

Religión y Educación

El artículo 12 consagraba el catolicismo como la religión oficial y única de la nación española, prohibiendo cualquier otra. La religión actuaba como elemento de unión del pueblo español frente a los franceses. El regalismo, un intento de los reyes por controlar los bienes y el poder de la Iglesia, también tuvo su influencia.

La Constitución dedicaba un título a la institución pública, estableciendo un sistema educativo por motivos políticos. Para votar era necesario saber leer y escribir, lo que dio origen al concepto de educación en el sistema democrático-liberal. En el siglo XIX, se creó un instituto en cada provincia, pero solo para la burguesía, mientras que el resto de la población recibía una enseñanza intermedia.

Constitución de 1845

El artículo 11 de la Constitución de 1845 consagraba la aconfesionalidad del Estado, aunque este estaba obligado a sufragar los gastos de culto. La idea de que el catolicismo era el único elemento de unión del pueblo español fue extendida por los moderados. En 1850, la Iglesia aceptó la desamortización de los bienes y se reservó el derecho de instrucción de la educación (educación según el dogma católico), ya que la mayoría de los centros educativos eran de su propiedad. Solo se aceptaron tres órdenes religiosas: agustinos, escolapios y dominicos, aunque un decreto inicial contemplaba una lista más amplia debido a la llegada de órdenes de Europa (Portugal, Francia...) por la ley de asociaciones.

Constitución de 1869

La Primera República, conocida como la "República Docente" por la gran importancia que adquirieron los temas educativos, fue un período revolucionario. El artículo 21 soslayaba la declaración de confesionalidad católica o la referencia a la libertad de cultos.

Constitución de 1876

La Constitución de 1876 regulaba la cuestión religiosa en el artículo 11, estableciendo que nadie sería molestado en territorio español por sus opiniones religiosas. Sustituyó el criterio de libertad de cultos de la Constitución de 1869 por el principio de tolerancia, permitiendo el ejercicio de otra religión en privado. Esto tuvo gran relevancia en el sistema educativo, ya que aquellos a quienes se les permitía el ejercicio de su religión en privado pronto exigieron escuelas propias.

Constitución de 1931

La Constitución de 1931, en cuya formación se excluyó a la mitad de la población, consagraba la aconfesionalidad del Estado en su artículo 3. El artículo 26 limitaba la libertad religiosa de los católicos al prohibir a la Iglesia realizar cualquier tipo de enseñanza. En la práctica, esta medida no se llegó a aplicar, ya que suponía la creación de nuevos centros educativos, siendo la mayoría concertados.

Las confesiones religiosas quedaron sometidas a una ley especial de congregaciones religiosas católicas, a un derecho especial desfavorable, y el control de las órdenes religiosas pasó a manos del Estado. El artículo 27 reconocía la libertad religiosa y de conciencia, y permitía el ejercicio de culto en privado.

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