Evolución de la Responsabilidad por Evicción: De la Mancipatio a la Actio Empti en el Derecho Romano
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Introducción y Distinción Conceptual
Diferencia entre *Stipulatio* y Contrato de Compraventa (*Emptio Venditio*)
La distinción fundamental entre la *stipulatio* y el contrato de compraventa radica en su naturaleza formal:
- La *Stipulatio*: Es un negocio jurídico formal basado en una promesa solemne (*verba solemnia*). La *stipulatio* inicialmente NO era considerada un contrato.
- El Contrato de Compraventa (*Emptio Venditio*): Es NO formal, pues basta el consentimiento o consenso (*consensus*), independientemente de cómo se expresen las partes, que se perfecciona con el acuerdo entre comprador y vendedor.
La Responsabilidad por Evicción en el Derecho Romano
En el contrato de compraventa, se establece que el vendedor responde por evicción, o dicho de otra manera, contrae responsabilidad por evicción.
Definición de Evicción
Evicción: Pérdida total o parcial de una cosa adquirida legítimamente debido a un derecho anterior de un tercero que la reclama judicialmente. Si el comprador pierde la propiedad por esta causa, el vendedor está obligado a responder por ello, brindando indemnización según lo estipulado en la garantía de evicción.
El escenario típico ocurre cuando aparece un tercero que interpone la acción reivindicatoria contra el comprador (*mancipio accipiens*) y gana el litigio. Jurídicamente, esto significa que el tercero es el verdadero propietario (y quien vendió la cosa no lo era). Por lo tanto, quien responde por evicción es el vendedor.
Evolución Histórica de la Responsabilidad por Evicción
La Evicción en la *Mancipatio*
El régimen inicial del contrato de compraventa (*emptio venditio*) no tenía prevista la responsabilidad por evicción; inicialmente, era ajeno a ella. Sin embargo, sí existía la evicción en la *mancipatio*.
La *mancipatio* no era un contrato de compraventa en el sentido obligacional, sino un modo solemne de transmisión de la propiedad. Los personajes de la *mancipatio* eran:
- *Mancipio dans* (vendedor)
- *Mancipio accipiens* (comprador)
El comienzo de la historia de la responsabilidad por evicción está en la *mancipatio*, que sí conocía esta figura.
La Evicción en el Contrato de Compraventa
Para responder por evicción a propósito del contrato de compraventa, inicialmente se recurría a una estipulación, un acuerdo verbal solemne entre las partes.
El final de la historia jurídica es que la responsabilidad por evicción se integró como un elemento natural del contrato de compraventa. El comprador, en un contrato de compraventa, terminó poniendo la *Actio Empti* para reclamar esta responsabilidad.
Acciones para Reclamar la Responsabilidad por Evicción
Las acciones disponibles para reclamar la responsabilidad por evicción variaron según la forma de la transacción:
- Si hay *Mancipatio*: Se responde por evicción mediante la *Actio Auctoritatis*.
- Si no hay *Mancipatio* pero hay Contrato de Compraventa (en la etapa inicial): Se debía acudir a la estipulación (garantía estipulatoria).
- En la etapa final (Derecho Clásico/Postclásico): Lo que tendría que haber sido el comienzo de la historia: el comprador y el vendedor están unidos por la *Actio Venditi* y la *Actio Empti*. Por tanto, se terminó aceptando que el comprador usara la Actio Empti para reclamar la responsabilidad por evicción, consolidándose como el mecanismo principal.