La Evolución de la Responsabilidad por Incumplimiento Contractual en el Derecho Romano
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Incumplimiento de las Obligaciones y Responsabilidad Jurídica
Las obligaciones nacen bien del contrato o bien del delito. El incumplimiento de la obligación por parte del deudor da lugar a que se desencadene la responsabilidad, que es el deber de reparar el daño (resarcimiento).
Tipos de Responsabilidad
La responsabilidad puede ser de dos tipos:
- Responsabilidad Contractual: Es el incumplimiento de un contrato.
- Responsabilidad Extracontractual: Son los daños causados a otro fuera de un contrato, en sus bienes o en su persona.
La Responsabilidad Contractual en el Derecho Romano
Lo que caracteriza al sistema romano clásico de responsabilidad contractual es su complejidad, derivada de la pluralidad y diversidad del sistema de acciones en aquella época. Además, en época clásica tuvo gran extensión el principio de responsabilidad objetiva, lo que implica que no siempre se siguió el principio de “no hay responsabilidad sin culpa”.
El Principio de Responsabilidad Objetiva (Derecho Clásico)
El principio “no hay responsabilidad sin culpa” se seguía en época clásica en la responsabilidad extracontractual. Pero en la responsabilidad contractual, muchas veces lo que se pretendía era repartir un daño entre las partes que intervenían en el contrato, atendiendo, no a la culpabilidad, sino a cuál de las dos partes sacaba utilidad o más utilidad del contrato.
Evolución hacia la Responsabilidad Subjetiva (Derecho Post-Clásico y Moderno)
Tanto en el Derecho romano post-clásico como en el Derecho moderno, la responsabilidad contractual depende de la causación (que el sujeto haya causado el daño) y de la culpabilidad del sujeto. Si el deudor incumple su obligación como consecuencia de un acto suyo doloso o negligente, tendrá que responder de ese incumplimiento, pero se libera si el incumplimiento se debe a caso fortuito.
A) Sistema del Derecho Clásico de Responsabilidad Contractual
No es posible reconducir solo al dolo y a la culpa la responsabilidad por incumplimiento del contrato, debido a la gran extensión que tuvo en Derecho clásico la responsabilidad objetiva. Además, hay una pluralidad de sistemas de responsabilidad porque hubo una pluralidad de acciones, de derecho estricto y de buena fe.
Dependiendo del tipo de contrato, la responsabilidad podía ser por:
- Factum debitoris
- Custodia
- Dolo
- Culpa
El deudor se liberaba de responsabilidad por vis maior (fuerza mayor).
B) Sistema del Derecho Post-Clásico de Responsabilidad Contractual
En el sistema del Derecho post-clásico dominó, en cambio, el principio de responsabilidad subjetiva.
Si el deudor incumple su obligación como consecuencia de un acto suyo doloso o negligente, tendrá que responder de ese incumplimiento. La exigencia de responsabilidad variaba según el tipo de contrato (pues según que el contrato solo reporte utilidad al acreedor, o si solo beneficia al deudor o a ambos, o bien solo responderá por dolo, o bien también responderá por culpa). El deudor se liberará si el incumplimiento se debe a 'caso fortuito'.