Evolución y Romanización de las Fuentes del Derecho: Una Perspectiva Histórica

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Historia de las Fuentes del Derecho Romano

El Derecho de Juristas

El Derecho es de Juristas cuando los criterios jurídicos conforme a los cuales deben ser resueltos los conflictos y la validez de tales criterios emanan de los juristas, quienes, por lo tanto, además de producir el contenido de las disposiciones, con su elaboración dan existencia válida, vigente y vinculante a dicho contenido.

  • Su validez y vigencia se funda en la auctoritas de los mismos jurisconsultos.
  • Por esencia, actúa en grados y no en forma unitaria.
  • La actividad de los jurisconsultos tiene por único sustento de contenido y validez la propia autoridad, no vinculada al poder, y por lo tanto se desenvuelve libremente y se expresa sin la necesidad de cumplir requisitos formales, en sus opiniones orales o escritas.
  • Se presenta en la época clásica.
  • Existencia de un estamento de jurisconsultos a quienes la sociedad reconocía la responsabilidad de elaborar el derecho, no porque tal actuación le hubiera sido atribuida oficialmente por el poder público, sino en razón del saber que les era reconocido.
  • El derecho de juristas llega a un punto en el cual experimentan la necesidad de su fijación, sobre todo por la diversidad de sus fuentes de producción y su natural carácter controvertible. Esta imperiosa necesidad de fijación viene a ser satisfecha por los propios juristas que elaboran obras epigonales que comprenden el trabajo de la jurisprudencia, de suerte tal que la fijación de un derecho de juristas procede por la propia vía de la autoridad y no de la potestad.

El Derecho Legal o Legislado

El Derecho es Legal o Legislado cuando la validez y vigencia vinculante de las disposiciones emana del poder público que es denominado legislador, pues su contenido puede proceder no sólo del propio legislador, sino también de los juristas.

  • Su validez y vigencia se funda en la potestas pública que sanciona formalmente determinado contenido como derecho, es decir, su validez y fuerza vinculante se basan en el poder socialmente reconocido.
  • Las disposiciones que contienen los criterios jurídicos para resolver los conflictos necesariamente deben expresarse en una forma preestablecida, cumpliendo ciertos requisitos, como su estructuración, promulgación, publicación, etc.
  • Se presenta en la época postclásica.

Romanización Jurídica de la Península Ibérica

  • Roma, en su proceso de expansión territorial, se limitó a extender sus dominios y difundió su cultura a los pueblos conquistados.
  • La romanización, que abarcó todos los territorios del Imperio, no fue uniforme, porque su profundidad dependió de los habitantes de las regiones conquistadas. Por ello, es posible advertir mayores niveles de romanización en el occidente europeo porque allí no existían grandes organizaciones políticas ni fuertes zonas culturales prerromanas, a diferencia de los sectores orientales donde sí había.
  • La romanización fue la asimilación de los indígenas conquistados a usar costumbres, formas de vida, lengua y derecho romano.
  • Tras la romanización se encontraba la potestas de la República o del Imperio Romano.
  • Los agentes que contribuyeron a la romanización fueron la presencia del ejército, utilización del latín como lengua oficial hablado primero por el ejército y luego por las clases cultas, construcciones y artes que se veían como modelo a imitar, la religión, etc.
  • La romanización jurídica extiende el ius civile a los indígenas de forma cauta y prudente. Para esto fue necesario "civilizar", o sea, volver civiles a los indígenas antes de concederles el privilegio de regirse por su derecho "civilizado".
  • Al momento de la llegada de los romanos a la Península, existían en ella diversos pueblos indígenas que podían agruparse en dos grandes áreas histórico-culturales, a saber: una indoeuropea y otra ibérica.

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