Evolución del Sistema Normativo en Castilla: El Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Pragmáticas
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La Nobleza y las Oligarquías Urbanas
Las leyes solo podían ser derogadas por otras posteriores que se aprobaran también en las Cortes. Durante el reinado de Alfonso XI encontramos abundante legislación del rey y las Cortes. Se promulgaron distintos ordenamientos, de los cuales destacó el de Alcalá en 1348, que estaba relacionado con fuentes del derecho territorial castellano y tenía una influencia romano-canónica. La ley más importante es la que establece el orden de prelación de fuentes en Castilla.
Fijación del Sistema Normativo: Ordenamiento de Alcalá de 1348
La ley primera del Ordenamiento de Alcalá pone orden entre los dos tipos de derecho que coexistían en Castilla, estableciendo que había que aplicar los derechos tradicionales (fueros municipales), el derecho del rey y el derecho romano-canónico. Dicha ley manda que se apliquen en Castilla, en primer lugar, el derecho real; en segundo, los fueros municipales. Confirmando el fuero real como derecho municipal vigente, pero de forma restringida, ya que solo sería aplicable en defecto del derecho real, entendiendo este como derecho general castellano. Los fueros podían ser modificados por el rey. En conclusión, aunque se permite la vigencia de los fueros, estos quedaron supeditados al derecho del rey. A falta del derecho real y de los fueros municipales, se aplicarían las Partidas. En Castilla, la ley de Alcalá no comprende el derecho común de manera global, sino lo contenido en las Partidas. Se ratifica el poder del rey de dar leyes, por lo que este va a poder legislar.
Aparición de las Pragmáticas
Los reyes tenían capacidad de crear derecho por sí solos. Consecuencias: cesión de privilegios frente al derecho establecido, suspensión de la vigencia de una norma general en un caso concreto, etc. Surge así un modo de creación del derecho llamada "potestad absoluta" o poder absoluto del rey. Hay que distinguir las pragmáticas de los ordenamientos que se dan en las Cortes, ya que no todos los ordenamientos son pragmáticas ni todas las pragmáticas se dan en las Cortes. Una de las funciones fundamentales que se dan en las Cortes es aprobar impuestos y el rey puede aprobar pragmáticas sin contar con las Cortes. En el Ordenamiento de Olmedo de 1445, durante el reinado de Juan II, se fortalece la concepción absolutista del poder real y el ejército. Por lo tanto, las pragmáticas no quedaron subordinadas a las leyes dadas en Cortes. Estas fueron consideradas por los reyes con fuerza suficiente para derogar las leyes emanadas en Cortes. Para ello, el rey empleaba una fórmula declarando que su voluntad era que dicha pragmática tuviera fuerza de ley. Contra esta práctica, las Cortes protestaron con frecuencia, pero sin éxito. En el derecho real se incluyen en Castilla tanto los ordenamientos de leyes como las pragmáticas, lo que supuso que el derecho pactado por el rey y los...