Evolución de la Tutela del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
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Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural. La Tutela del Patrimonio Cultural
Definición de Tutela
La tutela implica defensa y protección, con connotaciones tradicionales. Hoy en día, se entiende más allá de la mera protección, abarcando acciones de gestión: conjunto de actuaciones diseñadas con el fin de conseguir la conservación de los bienes culturales y un uso de los mismos adecuado a las exigencias actuales. Los aspectos de la tutela tratados especialmente en este tema son: protección, conocimiento y difusión.
La preocupación por la conservación del patrimonio cultural no fue un proceso homogéneo. Es en el siglo XVIII cuando aparecen los primeros textos legislativos de protección del patrimonio. Aunque este interés existió en épocas anteriores, se materializaba en ejemplos aislados que no supusieron una protección efectiva de todo el conjunto de bienes culturales, sino de obras determinadas.
Antecedentes: Ejemplos Aislados
- Templo de Ramsés II en Abu Simbel
- Roma: Constantino (Curator Statuarum), Comercio ilegal (Diocleciano)
Una propuesta interesante fue realizada por el artista Rafael Sanzio al Papa León X (1515), una iniciativa moderna y cercana a los programas de tutelas actuales.
Puntos tratados en la carta de Rafael:
- Lamento del estado de los monumentos de Roma.
- Programa de protección:
- Exigencias de un responsable público cualificado.
- Normas de actuaciones, metodología, para el estudio y conservación.
- Asociación orgánica de monumentos (mejor comprensión y estudio).
- Inventario exhaustivo.
Conceptos Relacionados con la Tutela de Bienes Culturales Anterior al Siglo XVIII
Establecimiento de la Antigüedad y las “antigüedades” como delimitación histórica en el origen de la conciencia tutelar.
La población culta en ámbitos religiosos o políticos (minoría) desarrolló unas medidas de protección parciales.
Europa en el Siglo XVIII
- El siglo XVIII ofrece un derecho que tiene ya entre sus fines específicos la tutela de los bienes culturales.
- Ideas ilustradas (educación, conocimiento).
- Descubrimientos arqueológicos (Pompeya y Herculano).
- Concepto de "monumento” como objeto de recuerdo, de memoria. Los “monumentos antiguos” se convierten en los testimonios de la Historia, con la obligación de su conservación.
- Nuevas metodologías científicas para estudiar los restos antiguos. Desarrollo de la Arqueología y la Historia del Arte.
- Aparición de los primeros textos legislativos de protección de dichos hallazgos.
- Creación de órganos responsables en la protección del patrimonio: las ACADEMIAS (MONARQUÍAS ILUSTRADAS).
- Desarrollo de catálogos e inventarios: medio de conocimiento, medio de control.
- Nacimiento de los MUSEOS.
España en el Siglo XVIII
Surgen las primeras medidas de protección y la catalogación de los bienes. Los responsables fueron Las Reales Academias de Historia y de Bellas Artes de San Fernando.
Medidas:
- Real Orden de 16 de octubre de 1779: prohibición de la exportación de pinturas, objetos artísticos, libros y manuscritos antiguos.
- Instrucción de 6 de junio de 1803 sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos o que se descubran en el Reino.
Europa en el Siglo XIX
Hay un cambio de planteamientos y se aplican al Patrimonio Histórico unos valores históricos y artísticos, aunque continuó protegiéndose bajo el mismo concepto: Antigüedad y la primacía de los bienes inmuebles sobre los muebles.
Se mejoran los instrumentos administrativos creados para la tutela en el XVIII. En el siglo XIX, los inventarios y catálogos serán el principal medio de conocimiento del patrimonio histórico. Serán la base de la tutela y una de las principales prioridades para la administración cultural. Ejemplo: Comisiones Provinciales de Monumentos (España) 1844.
Comisiones Provinciales de Monumentos de España (1844)
Asumen las obligaciones (conservación del patrimonio) que tenían antes las Reales Academias.
Se establecía una Comisión central de Monumentos y una Comisión por cada provincia. Había 3 secciones: Bibliotecas y archivos, escultura y pintura y arqueología y por último arquitectura.
Siglo XX: Importante Evolución en la Conciencia Tutelar en España
Las medidas de protección fueron pioneras pero no siempre eficaces por falta de recursos.
Se reestructuró la administración del Estado en 1900: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (se convirtió) en La Dirección General de Bellas Artes: competencias en materia de patrimonio.
Se sientan las bases de la actual política de protección del patrimonio cultural y se crea el Catálogo Monumental de España, el cual tenía un estudio crítico, memoria histórica de cada uno de los monumentos, aportación de planos, dibujos y fotografías, y publicación: conocimiento de la sociedad.
A Nivel Internacional
Después de la I Guerra Mundial, la problemática sobre el patrimonio pasa a debatirse en foros internacionales (UNESCO). Los textos surgidos en estos foros, han repercutido mucho en las políticas de los otros países, creando principios teóricos y operativos.
Supuso la implicación de los estados y sus administraciones, no siempre eficaces: falta de presupuestos y de medios, sociedades arqueológicas, círculos artísticos y literarios... implicación de la SOCIEDAD.
Siglo XX en España
Se crea la ley de conservación de Monumentos Arquitectónicos-Artísticos (1915), ya no hay limitaciones de época o estilo.
Procedimiento administrativo de la DECLARACIÓN (el estado reconoce los monumentos que tienen una serie de valores histórico-artísticos de interés para la sociedad, que pasan a tener un régimen jurídico que garantiza su conservación.
Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística
Objetivos: "fijar de una vez y para siempre la riqueza monumental de España al suelo de la nación", por medio de "la intervención directa y eficaz del estado".
Novedad: iguala en materia de protección los bienes muebles a los inmuebles.
II República. Ley del Patrimonio Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933. Vigente hasta la actual ley (1985). Innova, une planteamientos de la Carta de Atenas de 1931 (criterios en las intervenciones en los monumentos).
Negativo: vuelta a la restricción cronológica (antigüedad no inferior a un siglo).
Período Democrático: Constitución de 1978
Competencias en materia de patrimonio: Gobierno Central y Autonomías.
Ley de 25 de junio de 1985 del Patrimonio Histórico Español. Preámbulo, Título Preliminar, Títulos:
- De la Declaración de Bien de Interés Cultural
- De los bienes inmuebles.
- De los bienes muebles.
- Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles.
- Del patrimonio Arqueológico
Andalucía
En los últimos años las diferentes comunidades autónomas han promulgado sus propias leyes relativas al Patrimonio Histórico.
Ley de 3 de julio de 1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, es una ley complementaria a la nacional, hay cosas a las que solo se dedica el Estado (exportación y expolio), se creó el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (inscripción genérica/específica) y ha sido sustituida por la actual Ley de 26 de Noviembre de 2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía:
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la ley establecer el régimen jurídico del patrimonio histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras.
Ley 14/2007 de 26 Noviembre, del patrimonio histórico de Andalucía. Aportaciones (cuadro grande de patrimonios desde años atrás hasta hoy).
- Relevancia concedida a los Ayuntamientos en la defensa y difusión del patrimonio.
- Simplificación de procedimientos.
- Reducción de las figuras de protección dentro del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: Bien de Interés Cultural (BIC).
- Bienes de catalogación general. (se elimina inscripción genérica/específica)
- Inventario General de Bienes Muebles.
- Coordinación con la legislación urbanística.
- Creación del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. (Consejería de Cultura. Deberán quedar recogidos en los catálogos o planeamientos urbanísticos).
- Reconocimiento de nuevas tipologías de bienes inmuebles (enfoque territorial): lugar de interés industrial y zona patrimonial.
- Regulación de la “contaminación visual”.
Título I: Protección del Patrimonio Histórico
Capítulo I: Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
- Bien de Interés Cultural (BIC).
- Bienes de catalogación general.
- Inventario General de Bienes Muebles.
Capítulo II: Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz
Título III: Patrimonio Inmueble
Figuras tradicionalmente consagradas:
- Monumento: edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
- Conjunto Histórico: agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.
- Jardín Histórico: espacios delimitados producto de la ordenación humana de elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica, y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánico.
- Sitio Histórico: lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
- Zona arqueológica: espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.
Título IX: Instituciones del Patrimonio Histórico
“TRADICIONALES”: Archivos, Bibliotecas, Museos, Centros de Documentación.
Espacios Culturales:
- Conjuntos culturales: Aquellos que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio
- Parques culturales: Gestión de zonas patrimoniales
RED DE ESPACIOS CULTURALES DE ANDALUCÍA -- Difusión de bienes de especial interés turístico- Entre las nuevas finalidades de la tutela: puesta en valor de “productos culturales” destinados al turismo, generación de riqueza
El Conocimiento, Principio de la Tutela: Investigación, Documentación e Información de los Bienes Culturales
LOS INVENTARIOS: Metodología. Sistema de información. Aplicación de las nuevas tecnologías.
- IDENTIFICACIÓN: provincia, localidad, ubicación, denominación del bien, inmueble.
- ANÁLISIS DESCRIPTIVO: tipología, periodo histórico, cronología, estilo artístico, escuela, autor, historia de la pieza.
- ANÁLISIS MATERIAL: técnicas, medidas.
- ESTADO DE CONSERVACIÓN: deterioros de la pieza, estado de conservación.
- PROTECCIÓN:
- Titularidad: publica/privada; propietario, depositario
- Figura de protección: Bien de interés cultural (BIC), inventario general de bienes Muebles y catalogo general del patrimonio histórico andaluz.
- DOCUMENTACIÓN: Bibliografía o grafica
Sistema de Gestión del Patrimonio Cultural: Mosaico
Proyecto de la Dirección General de Bienes Culturales, en el que también participa el IAPH. Sistema de información que reunirá todas las actividades de la gestión cultural Facilitará a los ciudadanos el acceso a la información a través de Internet
La Difusión del Patrimonio
Es una gestión mediadora entre el Patrimonio y la Sociedad Complejo proceso que abarca: Documentar, valorar, interpretar, producir y divulgar un producto comprensible y asimilable en relación con su pasado histórico y su medio presente.
Medios Tradicionales de Difusión: Publicaciones o Exposiciones
Aplicación de nuevas tecnologías en la difusión del patrimonio: Internet.
Ventajas: Acceso desde cualquier parte del mundo. Problemas: excesivo interés por el diseño gráfico sobre el contenido.
Puesta en valor: los centros de interpretación / centros de visitantes
Importante papel de las nuevas tecnologías (preparan al visitante antes del acceso al bien, a través de recreaciones, vídeos, paneles informativos…)
Difusión: las rutas autoguiadas.
Participación ciudadana