Evolución del Urbanismo en España: De la Ley del Suelo de 1956 a la Actualidad
Ley del Suelo de 1956: Es el germen de todo derecho urbanístico posterior y, desde entonces, todo el planeamiento español deriva de ella. Pedro Bidagor (ensanche, expectativa urbana...). Principio fundamental: toda acción urbanística es competencia exclusiva de la Administración Pública en todo el territorio nacional, así como lo que respecta a la planificación, restringiendo y regulando los derechos dominicales sobre el suelo (basados en el principio romano con única restricción del propio interés). Clasificación del suelo: urbano, expectativa urbana, rústico. Planeamiento: lo sistematiza, jalonándolo: Plan Nacional Urbano (habría supuesto...) > Plan Provincial > Plan General de Ordenación Urbana Municipal > Plan Parcial > Plan Especial de Reforma Interior > Estudio de Detalle. Gestión: basado en: Sistema de Compensación, Sistema de Cooperación, Sistema de Expropiación y Sistema de Cesión de Viales (ver). Equidistribución: plusvalías del 15% del Área de Unidad total en uso característico "cedido" al Ayuntamiento los terrenos necesarios para hacerlo efectivo. Se aplica tímidamente. Conclusión: el Plan Parcial se aplica sin aprobarse el Plan General y aumenta la corrupción, aparece el Ministerio de Vivienda y las urbanísticas pasaron a depender de él, quedando los Ayuntamientos liberados de dependencia jerárquica respecto al urbanismo, quedando los organismos urbanísticos como meros instrumentos de consulta.
1975: Se reforma la anterior por lo del Plan Parcial sin Plan General varias veces (transición Franco, CCAA, Petróleo). Principio fundamental: basada sus objetivos en el desarrollo de suelos periféricos, no al ritmo previsto. Clasificación: urbano, urbanizable (programado y no programado) y no urbanizable. Se define el concepto de calificación del suelo. Planeamiento: nueva sistematización: Plan Nacional Urbano > Plan Director Territorial de Coordinación > Plan General o Normas Subsidiarias > Plan Parcial solo si Plan General aprobado > Plan de Actuación Urbanística > Plan Especial de Reforma Interior > Estudio de Detalle > Normas de Aplicación Directa (municipios sin planeamiento 3 alturas y adaptarse al entorno) > Estándares Mínimos (como 5m2 de suelo por habitante para espacios libres y 75 viviendas por Ha). Gestión: suprime el Sistema de Cesión de Viales, el resto se mantienen. Equidistribución: se mantuvo aunque pasó al 10%. Conclusión: no conflictos al reservar competencias de urbanismo a las CCAA.
1990: Invasión de competencias en urbanismo en CCAA. Culminación del proceso de Pedro Bidagor definiendo actividades urbanísticas (ver). Principio fundamental: se basó en un sistema equidistributivo, para acabar con la especulación del suelo. Se creó el Área de Transferencia y subió las "cesiones" de aprovechamiento al Ayuntamiento al 15% (siempre que se destinaran a vivienda de Protección Oficial) y en las actuaciones urbanísticas el 50% del aprovechamiento urbanístico se destina a vivienda con algún tipo de protección. Clasificación: igual, elimina la restricción de reducir a 8 años el periodo máximo de transferencia de suelo urbanizable programado a urbano. Planeamiento: se mantiene, agregándose al final el Proyecto de Urbanización que es una figura de ejecución de obras. Gestión: igual. Equidistribución: ya está puesto en Principio Fundamental. Conclusión: asciende la especulación porque se usa el 15% para financiación propia y no se redactan planes por la no cooperación ni coordinación de varias CCAA en el territorio en cuestión.
1998: Principio fundamental: definir el contenido básico de la propiedad del suelo de acuerdo con la función social, regulando las condiciones que aseguren la igualdad en todo el territorio nacional. Se quiere que en competencia de urbanismo y ordenación territorial haya igualdad en todo el territorio nacional. Ajustar la ley a la constitución. Clasificación: se pretende liberar el suelo (para descender el precio, no se cumple) mediante el instrumento de: urbano, no urbanizable protegido y urbanizable (este último residual puede urbanizarse siempre que se quiera) y peligro de suelo no urbanizable no protegido. Planeamiento: -. Gestión: igual más ejecución forzosa y los convenios. Equidistribución: reconoce el derecho de los municipios a participar en el reparto de las plusvalías. Máximo del 10% puede disminuir hasta el 0%. Sigue debiendo cederse suelo para Sistemas Generales. Conclusión: ineficaz aumento precio suelo, desciende promociones de vivienda de protección oficial, que son el verdadero factor regulador de los precios de mercado. Problema suelo no urbanizable no protegido.
2007: Carácter nacional considerada bandera de la del 56. Principio fundamental: sigue enmarcada dentro del liberalismo del suelo con un propósito más decidido a combatir la especulación del suelo. Hay fuerte crisis, pero ocio y residencia crecen, problemas medioambientales, inconvenientes urbanización dispersa, segregación social... Se incide en el deber de protección de los suelos que no sean idóneos para su transformación. Situación del suelo: rural y urbanizado. Equidistribución: en las transferencias de suelo en situación de rural a urbano las plusvalías generadas por la recalificación quedan establecidas entre el 5% y el 15% del aprovechamiento lucrativo total, aunque se podrá permitir excepcionalmente reducirlo o incrementarlo hasta un máximo de 20%. Además, es obligatorio reservar suelo para vivienda de protección oficial con un mínimo del 30% de la edificabilidad residencial total prevista, aunque excepcionalmente puede ser menor.
CAM 2001: Espíritu 56, 76 y 92. Clasificación: urbano (consolidado y no), urbanizable (sectorizado y no) y no urbanizable de protección. Planeamiento: es competencia de la administración pública en tres niveles (nacional, comunidad, municipal) y en función de ello, el planeamiento tendrá carácter Supramunicipal (Plan Nacional de Ordenación del Territorio a escala nacional) o Local (Plan General de Ordenación Urbana Municipal y Normas Subsidiarias cuando el ámbito sea la totalidad del municipio (diferencia municipios pequeños Normas Subsidiarias por ser menos extensas), y si no, Plan Parcial > Plan Especial de Reforma Interior > Plan de Actuación Urbanística o Plan de Sectorización > Estudio de Detalle). Los Planes Parciales actúan sobre los suelos urbanizables programados para convertirlos en urbanos siguiendo directrices del Plan General. Los Planes de Actuación Urbanística permiten transferir suelo urbanizable no programado en programado (igual que los Planes de Sectorización con el suelo sectorizado) y los Estudios de Detalle son aplicables en suelo urbano siempre que se precise de ellos en el Plan General o Plan Parcial. Jerarquía: Plan Nacional de Ordenación del Territorio > Plan de Orientación Territorial Integrada > Plan de Ordenación Territorial Sectoriales > Normas Subsidiarias o Plan General de Ordenación Urbana Municipal > Plan de Actuación Urbanística o Plan de Sectorización > Plan Parcial o Plan Especial de Reforma Interior > Estudio de Detalle (Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos). Gestión: se aplican los tres más el de expropiación forzosa. Equidistribución: "cesiones" del 10% del Área de Unidad Homogénea nunca menos. Para celerar el proceso hay que presentar Plan de Sectorización, Proyecto de Urbanización y Plan Parcial a la vez (explicar). Aparece el Agente Urbanizador, cuya función es no dilatar en el tiempo la urbanización de los terrenos, cualquier propietario puede iniciar o tramitar un proceso.