Evolución del Vínculo Obligatorio: Desde el Nexum Romano hasta la Socialización del Derecho Contractual

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Evolución Histórica de las Obligaciones y el Vínculo Jurídico

El Vínculo Obligatorio en el Derecho Antiguo

En el Derecho Antiguo, el vínculo estaba dado por el nexum (encadenamiento, sujeción personal, etc.). Existía una presión psicológica sobre el deudor, quien se encontraba en condiciones de marcada inferioridad con respecto al acreedor.

Esta situación se relaciona directamente con la idea de libertad y la idea de deber: quien está obligado se encuentra restringido en su libertad, existiendo una fuerte presión psicológica.

Posteriormente, con la expansión del Imperio, se fue morigerando la situación del deudor frente al acreedor. Inicialmente, se tenía como garantía de la deuda a la propia persona del deudor.

Transición de la Persona al Patrimonio

Actualmente, no se busca la sujeción de la persona, sino la mayor satisfacción del crédito, la cual se busca en el patrimonio (o acciones) del deudor.

Características de las Obligaciones en el Derecho Romano

Las obligaciones en el Derecho Romano tenían dos características principales:

  1. Formalismo: El uso de las formas y ritos en concordancia con lo establecido.
  2. Autonomía de la Voluntad: Consagrada en la idea de que lo que las partes acuerdan entre sí debe ser respetado.

Ambas características se relacionan con el principio de que los pactos deben ser cumplidos y celebrados como ley previa entre las partes (Pacta Sunt Servanda).

La Moralización del Derecho: Influencia del Derecho Canónico

La importancia de la Influencia del Derecho Canónico está dada por la introducción de la idea de la moral en las relaciones jurídicas. Esto significó que la fe y la verdad se introdujeron en el sistema, reforzando la obligación moral de cumplir los pactos.

Un cambio crucial introducido por el catolicismo fue la prohibición de llevar preso a alguien por deuda, separando la obligación civil de la sanción penal o corporal.

La Etapa Liberal y la Autonomía de la Voluntad

En la etapa de los primeros códigos, de corte liberal, prevalecía la máxima del laissez faire, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar), bajo la premisa de que el Estado no debía intervenir. Esto se basaba en el principio de la autonomía de la voluntad.

Por ejemplo, Vélez Sarsfield fue en principio liberalista: mientras que las partes respetaran la ley, el Estado no intervenía. En los primeros códigos, la idea dominante era de corte liberal económico.

La Socialización del Derecho y el Equilibrio Contractual

El Derecho se fue socializando, sirviendo para equilibrar la situación del deudor mediante la aplicación de criterios de relación objetiva y subjetiva.

Ejemplo: El juez puede anular o modificar un contrato cuando la prestación se torna excesivamente onerosa para una de las partes (Teoría de la Imprevisión), o cuando se configura la Lesión.

La lesión se configura cuando una de las partes se aprovecha de la inexperiencia o necesidad de la otra (ejemplo: una cosa que vale 100 se paga 10,000). Mediante esta relación objetiva y subjetiva, hoy en día se busca el pie de igualdad tanto entre acreedor como deudor.

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