Excedencias y Reingreso en la Función Pública: Derechos del Personal Funcionario y Laboral

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T6. Situaciones Administrativas: Excedencias y Reingreso

Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración máxima de tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

Se añade la necesidad de atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La Administración podrá limitar el ejercicio simultáneo de este derecho por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios, siempre con razones reales y motivadas.

Excedencia por Razón de Violencia de Género

Esta excedencia está concebida en beneficio del personal funcionario en quienes se den las circunstancias que determinan el carácter de víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Constituye un complemento a la provisión de puestos de trabajo, según lo establecido en el artículo 82.

No existen exigencias adicionales, salvo la de acreditar la situación de hecho.

Las funcionarias que se encuentren en esta situación, durante los seis primeros meses, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia, se percibirán retribuciones íntegras y prestaciones familiares por hijo a cargo. Este periodo puede prorrogarse tres meses, con un periodo máximo de dieciocho meses, cuando así se exija.

Reintegro al Servicio Activo

El TREBEP (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) hace remisión a normas reglamentarias para establecer los plazos, condiciones y procedimientos para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda.

El TREBEP no contiene ninguna determinación acerca del cambio de situación administrativa; es una materia que debe entenderse reservada al desarrollo legal o reglamentario.

Desde la situación de suspensión firme no se puede pasar a ninguna otra en tanto que no se cumpla el plazo de suspensión.

Situaciones del Personal Laboral

Se contemplan situaciones similares para el personal laboral, con la posibilidad de aplicación del Título VI a través de los correspondientes convenios, en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

Esta medida debe aplaudirse por cuanto tiende a igualar situaciones de hecho, por encima del dato formal del vínculo entre el empleado (trabajador) y la Administración.

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