Estados de Excepción Constitucional y Congreso Nacional en Chile: Facultades y Estructura

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,99 KB

Estados de Excepción Constitucional en Chile

Los Estados de Excepción Constitucional están regulados por la Ley Orgánica Constitucional (L.O.C.) 18.415. Esta ley señala cómo se deben declarar y aplicar las medidas legales y administrativas que procede adoptar bajo el régimen de uno de ellos.

Declaración de los Estados de Excepción

  • Estado de Asamblea y Estado de Sitio: Son decretados por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración debe determinar las zonas afectadas por el Estado de Excepción correspondiente.
  • Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe: Son decretados únicamente por el Presidente de la República, sin necesidad de acuerdo previo del Congreso, debiendo determinar las zonas afectadas.

Facultades Presidenciales según el Estado de Excepción

Estado de Asamblea

Faculta al Presidente de la República para:

  • Suspender o restringir la libertad personal.
  • Suspender o restringir el derecho de reunión.
  • Suspender o restringir la libertad de trabajo.
  • Restringir el ejercicio del derecho de asociación.
  • Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
  • Disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Estado de Emergencia

Faculta para:

  • Restringir la libertad de locomoción.
  • Restringir la libertad de reunión.

Estado de Catástrofe

Faculta al Presidente de la República para:

  • Restringir la libertad de locomoción.
  • Restringir la libertad de reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Congreso Nacional de Chile

Según el Artículo 46 de la Constitución Política de la República (CPR), el Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad con la CPR y tienen las demás atribuciones que esta les confiere.

Cámara de Diputados

  • Composición: 120 miembros elegidos por votación directa, por distritos electorales que establece la Ley Orgánica Constitucional respectiva.
  • Renovación: Se renovará en su totalidad cada 4 años.
  • Requisitos para ser Diputado:
    • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    • Tener cumplidos 21 años de edad.
    • Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
    • Tener residencia en la región a la que pertenezca el distrito electoral durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Senado

  • Composición: Miembros elegidos por votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La Ley Orgánica Constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
  • Duración del cargo: Duran 8 años en sus cargos.
  • Renovación: Se renuevan alternadamente cada 4 años, según lo determine la Ley Orgánica Constitucional respectiva.

Entradas relacionadas: