La excepción de orden público internacional en Derecho Internacional Privado: concepto y características
Resumen
El documento explica la excepción de orden público internacional en el Derecho Internacional Privado, su fundamento en el artículo 12.3 del Código Civil español y su diferencia con el orden público interno. Describe sus características principales: excepcionalidad, internacionalidad, relatividad o proximidad y actualidad. Con ello, el estudiante comprende cuándo un juez puede rechazar la ley extranjera aplicable.
Puntos clave
- El juez puede rechazar la ley extranjera aplicable (lex causae) si resulta contraria al orden público internacional del foro.
- El artículo 12.3 del Código Civil español establece que en ningún caso se aplicará la ley extranjera contraria al orden público.
- El orden público internacional es más restringido que el orden público interno y se refiere a principios constitucionales y derechos fundamentales del foro.
- Caracteres: excepcionalidad, internacionalidad, relatividad (orden público de proximidad) y actualidad.
- La legítima es orden público interno pero no internacional; el ejercicio conjunto de la patria potestad sí lo es.
- Los punitive damages del Derecho estadounidense pueden resultar contrarios al orden público internacional.
La Excepción de Orden Público en el Derecho Internacional Privado
Concepto, características y manifestación de la excepción del derecho público en el DIPR:
La excepción del orden público “internacional” permite al juez rechazar la aplicación del Derecho extranjero aplicable (lex causae extranjera) si resulta contrario a los principios y valores esenciales de la lex fori. El Código Civil español establece esta excepción en su Art. 12.3: “En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público”. (En defecto de aplicación de lex causae se aplica la lex fori). Es importante diferenciar este orden público del concepto utilizado en el ámbito interno. El orden público internacional es un concepto más restringido, que se refiere a normas o principios esenciales o de imperatividad reforzada, concretamente a principios y valores constitucionales del foro, así como a derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, incluyendo su formulación internacional en el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales de 1950 y la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Características de la Excepción de Orden Público
Definido su concepto y contenido, la excepción de orden público presenta los siguientes caracteres:
- Excepcionalidad: Debe existir una contradicción manifiesta con el orden público, no siendo suficiente una mera diferencia de contenido.
- Internacionalidad: La contradicción debe ser con el orden público internacional del foro, no con su orden público interno. Ejemplos:
- a) La legítima: puede ser orden público interno pero no internacional.
- b) El ejercicio conjunto de la patria potestad sí es orden público internacional.
- c) Instituciones extranjeras como los “punitive damages” del Derecho de EEUU resultan contrarios al orden público internacional.
- Relatividad: Orden público atenuado o de proximidad: el orden público no debe actuar frente a situaciones no conectadas con el foro (efecto atenuado) y solo debe actuar frente a situaciones suficientemente conectadas con el foro (orden público de proximidad). Esto limita la excepción: a mayor conexión, mayores posibilidades de aplicación y viceversa. En materias como el Derecho Público Económico se exige un mayor grado de vinculación, mientras que en los Derechos Fundamentales no es necesaria una vinculación tan estrecha.
- Actualidad: Se aplica el orden público vigente, incluso frente a situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, también retroactivamente.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 12.3 del Código Civil español sobre el orden público?
Establece que en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público. En su defecto, se aplica la lex fori.
¿Qué diferencia hay entre orden público interno e internacional?
El orden público internacional es un concepto más restringido, referido a principios y valores constitucionales del foro y derechos fundamentales. La contradicción debe darse con el orden público internacional, no con el interno.
¿Qué es el orden público de proximidad?
Es el orden público atenuado que solo actúa frente a situaciones suficientemente conectadas con el foro. A mayor conexión, mayores posibilidades de aplicación de la excepción.
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