Excepciones a la Conciliación y Mediación Laboral en España

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Excepciones a la Conciliación y Mediación Laboral

Casos en los que no se requiere Conciliación o Mediación previa

Existen ciertos procesos judiciales en el ámbito laboral en los que no se exige el requisito previo de conciliación o mediación. Estas excepciones se establecen para agilizar la resolución de conflictos en situaciones específicas:

a) Agotamiento de la vía administrativa:

Cuando la ley exige el agotamiento de la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial, no será necesaria la conciliación o mediación previa. Esto incluye casos en los que el Estado u otro ente público sea demandado junto con personas privadas, siempre que la reclamación deba someterse a la vía administrativa y ésta pueda resolver el asunto.

b) Procesos sobre seguridad social:

Los procesos que versen sobre seguridad social requieren una reclamación administrativa previa, por lo que no se aplicará el requisito de conciliación o mediación.

c) Modalidades procesales urgentes:

Dadas las circunstancias de urgencia, se exceptúan del requisito de conciliación o mediación las siguientes modalidades procesales:

  • Impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Disfrute de vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato de trabajo.
  • Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

d) Procesos derivados de medios extrajudiciales:

Los procesos que tienen por objeto la revisión de decisiones o soluciones alcanzadas mediante medios extrajudiciales, como la anulación de laudos arbitrales o la impugnación de acuerdos de conciliación, mediación y transacciones, no requieren conciliación o mediación previa.

e) Violencia de género:

Los procesos en los que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género se exceptúan del requisito de conciliación o mediación por su carácter perentorio y urgente.

f) Ampliación subjetiva de demanda o cambio de demandante:

Para evitar dilaciones indebidas, se exceptúan del requisito previo de conciliación o mediación aquellos casos en los que, tras haberse dirigido la demanda contra personas determinadas, sea necesario dirigirla o ampliarla frente a otras personas distintas de las inicialmente demandadas.

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