Excepciones en la Facturación y Gastos Suplidos: Aspectos Clave

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Excepciones a la Obligación de Emitir Facturas Completas

La obligación de emitir facturas tiene las siguientes excepciones:

a) No existe la obligación de emitir ningún documento, salvo que el destinatario exigiese la factura, en las operaciones siguientes:

  • Las realizadas por **comerciantes minoristas** a los que se les aplica **régimen de recargo de equivalencia (RE)**.
  • Las **operaciones exentas** (salvo los servicios médicos y sanitarios).
  • La utilización de **autopistas de peaje**.
  • Las realizadas por **sujetos pasivos** que tributen en el **régimen simplificado del IVA**.
  • Las realizadas por **sujetos pasivos del IRPF** que estén en **régimen de estimación objetiva**.

b) No será obligatoria la indicación de los datos de identificación del destinatario cuando se trate de operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, si no se supera la cantidad de 90,15 euros.

c) Emisión de vales o tickets. Cuando el importe de las operaciones no supere los 3005,06 euros, las facturas pueden sustituirse por vales o tickets expedidos por máquinas registradoras, casos:

  • Ventas al pormenor.
  • Ventas y servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor.
  • Servicios de hostelería, restauración y suministros de bebidas y comidas en restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías y horchaterías.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y estudios fotográficos.
  • Aparcamientos y estacionamiento de vehículos.
  • Video clubs.

Gastos Suplidos en la Factura

Son los gastos que ha pagado el emisor de la factura en nombre de su cliente y que le corresponden a éste. Es un caso habitual en la prestación de servicios de algunos profesionales liberales como abogados, notarios, gestores, etc. Estos gastos finalmente deberá pagarlos el cliente por lo que el emisor de la factura los suele añadir su importe en su factura de venta incrementando el importe de los servicios que si le ha prestado él.

Provisión de Fondos

Las provisiones de fondos son cantidades entregadas por los clientes a profesionales para que estos puedan pagar en su nombre gastos que le corresponde al propio cliente y que suelen ser necesarios para las gestiones encomendadas al profesional y que no son sus propios servicios. Son cantidades a cuenta adelantadas para cubrir gastos suplidos. No son anticipos, puesto que éstos son cantidades cuyo pago se adelanta pero que corresponden a una parte de los servicios que el profesional presta, mientras que la provisión de fondos es para cubrir los gastos suplidos por el profesional. Los anticipos devengan IVA, y deben de facturarse en el momento que se reciben, no así la provisión de fondos que solo representa una operación financiera. Las provisiones de fondos no se suelen reflejar en la factura de venta, aunque puede aparecer en el desglose de los pagos y vencimientos al final de la misma.

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