Excepciones a la Libre Prestación de Servicios y la Directiva de Servicios en la Unión Europea
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Excepciones a la Libre Prestación de Servicios
Con arreglo al TFUE, se excluyen de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios aquellas actividades que estén relacionadas con el ejercicio del poder público (artículo 51 del TFUE). Sin embargo, esta exclusión queda limitada por una interpretación restrictiva:
- Las exclusiones recogen únicamente aquellas actividades y funciones específicas relacionadas con el ejercicio del poder público.
- Para que la exclusión abarque toda una profesión, es necesario que toda su actividad esté consagrada al ejercicio del poder público o que la parte que a él se consagra no sea separable de las otras.
Las excepciones permiten a los Estados miembros excluir la producción o el comercio de material de guerra (artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE) y mantener un régimen especial para los extranjeros por razones de orden público, seguridad y salud públicas (artículo 52, apartado 1).
Directiva de Servicios: Hacia la Realización del Mercado Interior
La Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), que refuerza la libertad de prestar servicios dentro de la UE, se adoptó en 2006 y se estableció como fecha límite para su aplicación el 28 de diciembre de 2009. Esta directiva es fundamental para la realización del mercado interior, ya que posee un enorme potencial en cuanto a la generación de beneficios para consumidores y pymes. Tiene como objetivo la creación en la UE de un mercado de servicios único y abierto, al tiempo que se garantiza la calidad de los servicios prestados a los consumidores en la Unión.
La plena aplicación de dicha directiva podría incrementar el comercio de servicios en un 45% y las inversiones extranjeras directas en un 25%, lo que equivaldría a un incremento de entre el 0,5% y el 1,5% del PIB (Comunicación de la Comisión «Europa 2020»).
Esta directiva contribuye a la simplificación y la modernización del marco administrativo y reglamentario. Este fin se consigue no solo mediante el análisis de la legislación vigente, así como con la adopción y la modificación de la legislación pertinente, sino también a través de proyectos a largo plazo (el establecimiento de ventanillas únicas y la garantía de la cooperación administrativa).
En numerosos Estados miembros se ha producido un retraso importante en la aplicación de la directiva, en comparación con la fecha límite original. El éxito de su aplicación requiere un compromiso político sostenido y un apoyo generalizado en los ámbitos europeo, nacional, regional y local.